Siete años después del accidente que le costó la vida al cantante de vallenato Martín Elías Díaz Acosta y más de tres años desde que la justicia condenó al conductor Armando Quintero Ponce, la discusión sobre su responsabilidad llega a la Corte Suprema, que tendrá la decisión final y podría cambiar el rumbo del caso, con la posibilidad de confirmar, modificar o anular la sentencia.El siniestro ocurrió el 14 de abril de 2017, cuando el vehículo en el que viajaba el cantante de vallenato sufrió un aparatoso accidente en la vía que conecta Lorica con San Onofre. A una velocidad aproximada de 157 km/h, el automóvil dio varias volteretas en el aire antes de impactar contra el suelo, quedando completamente destruido. Cuatro personas iban a bordo. Martín Elías, quien iba como pasajero, falleció a sus 26 años a causa de las graves lesiones, mientras que los otros ocupantes resultaron heridos.Si bien Armando Quintero Ponce, conductor de la camioneta, cumple una pena de dos años y seis meses en prisión domiciliaria, la Corte Suprema tendrá la última palabra en este caso.
Conductor asegura que cumplía órdenesUno de los principales argumentos, que hizo el abogado de Armando Quintero en su intervención de diez minutos, fue la omisión del uso del cinturón de seguridad, señalando que Martín Elías Díaz no lo utilizó, asumiendo un riesgo propio que, según el, exime a Quintero de responsabilidad.Durante la jornada, el abogado citó el testimonio de Sergio Luis Rodríguez Ávila, acordeonero de la agrupación, quien aseguró que Martín Elías tenía una fuerte afición por la velocidad.”Para mí hubo un factor que sí puedo influenciar en esa situación es de conocimiento público que a mi compadre Martín Elías le gustaba mucho la velocidad”, dijo.De hecho, en el testimonio del músico, se contó que la madre de Martín Elías, Patricia Acosta, le pidió en varias ocasiones que no corriera tanto. Según Rodríguez Ávila, los conductores debían obedecer las órdenes de Martín Elías, lo que pudo influir en la velocidad del vehículo al momento del accidente.Accidente de Martín Elías. Foto:archivo particular”De una u otra forma pudo haber ejercido alguna presión en el actuando así le decían a Armando Quintero. Entonces como cualquier trabajador debe obedecer las órdenes y quizá pudo haber influenciado en él como cómo tomaban las decisiones”, dijo el testigo.Enseguida, el abogado puso sobre la mesa el testimonio de varios miembros de la agrupación musical de Martín Elías, incluido su acordeonero Rolando Ochoa, quienes confirmaron su gusto por la velocidad.”Comentaron que siempre exigía a los conductores rodar más allá de la velocidad legalmente permitida, bajo su responsabilidad, respecto a infracciones o demás consecuencias”, aseveró el defensor.La defensa argumentó que, aunque Quintero conducía, su relación de subordinación lo obligaba a seguir las indicaciones de Martín Elías. Citó precedentes de la Corte sobre el concepto de “acción a propio riesgo”, donde la víctima, con plena conciencia, asume una situación peligrosa, eximiendo de responsabilidad a terceros.Accidente de Martín Elías. Foto:archivo particularSegún la defensa, la falta de uso del cinturón y la decisión de Martín Elías de aumentar la velocidad fueron factores determinantes. Alegó que la víctima no tomó precauciones para proteger su integridad, por lo que el accidente no puede imputarse a Quintero como homicidio culposo.Fiscalía pidió dejar en firme la sentenciaDespués fue el turno del delegado de la Fiscalía quien fue tajante en su declaración al solicitar que la sentencia quede en firme, de acuerdo a los siguientes argumentos.El ente acusador destacó que la vía donde ocurrió el accidente tenía una velocidad máxima permitida de 50 km/h. Una carretera con baches que exigía extrema prudencia al conductor. Sin embargo, quedó demostrado que el vehículo circulaba entre 152 y 157 km/h, superando el límite legal y aumentando el riesgo de accidente.Accidente de Martín Elías. Foto:archivo particular”Si el automotor se hubiera conducido a un máximo de 50 km/h, se habría podido evitar el bache en la vía y no se habrían generado volteretas. La ausencia del cinturón de seguridad no habría tenido incidencia en el resultado”, señaló la Fiscalía.La Fiscalía argumentó que el exceso de velocidad fue determinante en la pérdida de control del vehículo. La maniobra brusca para esquivar un bache, combinada con la alta velocidad, generó las volteretas que destruyeron el automóvil y causaron los golpes fatales a Martín Elías.El ente investigador rechazó el argumento de la defensa sobre una posible orden de Martín Elías de conducir a alta velocidad. Sostuvo que no hay prueba de que el cantante haya exigido esa conducta en el momento del accidente. Señaló que si bien testigos mencionaron su gusto por la velocidad, eso no demuestra que haya ordenado superar los límites legales esa madrugada.El caso de Martín Elías esta en la Corte Suprema. Foto:Cortesía”Algunos declarantes afirmaron que a Martín Elías le gustaba la velocidad, pero no que en el momento de los hechos le hubiera ordenado al conductor excederla. Sobre este punto, el acusado dio su versión y el juzgado consideró que dicha influencia era solo una posibilidad, no un hecho probado”, dijo el delegado.”Según la Fiscalía, Quintero asumió una posición de garante, pues creó una situación antijurídica de riesgo que superó los niveles permitidos. Al conducir a exceso de velocidad y permitir que su pasajero viajara sin cinturón de seguridad, incumplió su deber de cuidado.La última decisión la tendrá la Corte Suprema que deberá evaluar los argumentos presentados por la defensa y la Fiscalía para determinar si mantiene, revoca o ajusta la condena de Quintero Ponce por homicidio culposo.Juan Diego TorresRedacción Justiciadielas@eltiempo.com

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