Los uniformados de la Fuerza Pública desplegados en el Catatumbo seguirán recibiendo una mesada excepcional equivalente al 15 por ciento adicional de su salario. La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Héctor Carvajal, dejó en firme el Decreto 466 de 2025, una de las normas reglamentarias de la declaratoria de conmoción interior en la región, adoptada ante la escalada de violencia desatada por los enfrentamientos entre el Eln y las disidencias de las Farc.Este incentivo económico se creó para “reconocer el valor de los miembros de la Fuerza Pública” que atienden la alteración del orden público en esta zona y trabajan por retomar el control del territorio, azotado por el accionar criminal de los grupos armados.Desplazados de distintas zonas del Catatumbo llegan al estadio Santander de Cúcuta. Foto:César MelgarejoEn esta labor, muchos han sido blanco de ataques con drones explosivos, minas antipersonales o francotiradores del Eln, que, según información revelada por EL TIEMPO, hacen parte de una escuela de entrenamiento dedicada exclusivamente a eliminar policías y militares.En el decreto madre que declaró el estado de excepción para esa zona del país, se advirtió que, pese a los esfuerzos conjuntos de las Fuerzas Armadas, eran necesarias medidas excepcionales y transitorias para fortalecer la capacidad operativa militar.El acto administrativo también señala la insuficiencia de las facultades ordinarias para conjurar la perturbación del orden público y, en consecuencia, ordenó una adición presupuestal para cubrir los nuevos gastos derivados de la emergencia.Para atenderla, el Gobierno destinó 2,7 billones de pesos, de los cuales 880 mil millones corresponden a recursos adicionales para la Fuerza Pública, con el fin de “proteger a la población y fortalecer la presencia institucional en la región”.Corte Constitucional Foto:EL TIEMPOEn esa partida se incluyó la mesada extraordinaria del 15 por ciento, específicamente en el anexo que detalla el gasto, dentro del rubro de gastos de personal. Allí se apropian recursos para “remuneraciones no constitutivas de factor salarial”, destinados al personal de la Fuerza Pública desplegado para atender la crisis humanitaria.Las razonesLa Corte Constitucional consideró que esta mesada es un incentivo para reconocer al “personal de la Fuerza Pública que ejecuta operaciones militares o labores de inteligencia en apoyo a la misión, así como al personal uniformado de la Policía Nacional que desempeñe funciones operativas, con el fin de conjurar la afectación del orden público en la región”. La bonificación no constituye factor salarial ni prestacional y se pagará únicamente durante la vigencia del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto 062 de 2025.“El personal de la Fuerza Pública desplegado en la región del Catatumbo no solo está expuesto al riesgo inherente que implica su labor, con lo cual contribuye al cumplimiento de los cometidos constitucionales establecidos en los artículos 217 y 218 de la Constitución Política, sino que también afronta un riesgo diferente, mayor y extraordinario, que excede el riesgo propio asumido por quienes se incorporan a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional”, señala el fallo del alto tribunal.Diego Cadena: juez define fallo en caso contra el abogado. Foto:Por esta razón, la Corte respaldó la medida, que —insiste— “reconoce la constancia y permanencia en servicio” de los uniformados, quienes, al encontrarse en una ‘zona roja’, están más expuestos a ataques armados que atenten contra su vida e integridad personal.Sara Valentina Quevedo Delgado Redacción Justicia

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