Según fuentes de la Corte Suprema de Justicia, en ese tribunal ha generado gran expectativa la revisión de una tutela presentada por el exdirector del Dapre, Bernardo Moreno, quien busca anular la condena de cinco años y cinco meses de prisión por tráfico de influencias. Moreno sostiene que se vulneraron sus derechos al aplicarse, por primera vez, un aumento de la pena para ampliar el tiempo de juzgamiento y evitar que su caso prescribiera.Según la tutela, a la que tuvo acceso este diario, a Moreno se le habrían vulnerado los derechos fundamentales al “debido proceso, a la favorabilidad, a la libertad y al acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad”, con las decisiones proferidas por la Sala de Primera Instancia y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema.La ponencia que dejó en firme la condena contra Moreno es del magistrado Gerson Chaverra. Foto:Néstor Gómez. EL TIEMPOMoreno estaba siendo investigado por su rol como secretario general de la Presidencia en la ‘Yidispolítica’, un entramado de corrupción en el Congreso para aceitar la reforma constitucional que habilitó la reelección presidencial de Álvaro Uribe, en el año 2006.Si bien a Moreno Villegas no se le atribuyó participación directa en los ofrecimientos hechos a la exrepresentante Yidis Medina a cambio de su voto favorable, sí se le señala por gestionar el nombramiento de personas cercanas a la congresista en un intercambio de favores.No obstante la imputación inicial por cohecho, el 6 de marzo de 2012 la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema decretó la nulidad parcial en el caso de Moreno, al advertir que los hechos ocurrieron antes de su posesión como director del Dapre. “Por ello, no podía atribuírsele el delito de cohecho, dado que los hechos investigados, relacionados con la votación del acto legislativo reeleccionista, sucedieron un mes antes”, señaló la Fiscalía.Yidis Medina Foto:CortesíaPor esta razón, la Fiscalía replanteó la imputación y le formuló cargos por el presunto delito de tráfico de influencias de servidor público, bajo la modalidad de delito continuado por ocho hechos que compartían la misma finalidad: influir indebidamente sobre la entonces representante, Yidis Medina.La acusación quedó en firme el 28 de abril de 2017. En ella se señaló que, al tratarse de un delito continuado, el punto de partida para la prescripción debía ser el último hecho delictivo, que ocurrió el 21 de febrero de 2008. Para esa fecha, Moreno habría sostenido conversaciones con la excongresista Yidis Medina sobre la publicación de un libro que podría comprometer al Gobierno.”En sede judicial, la defensa solicitó en repetidas ocasiones la nulidad de la resolución de acusación, la prescripción de la acción penal y, posteriormente, la práctica de pruebas, argumentando que la conducta atribuida no configuraba delito continuado, sino un concurso homogéneo, por lo cual la acción estaría prescrita frente a algunos de ellos. Esas solicitudes fueron rechazadas por la Sala Especial de Primera Instancia”, se lee en el expediente. LEA TAMBIÉN En octubre de 2023, la Sala de Primera Instancia profirió sentencia condenatoria contra Bernardo Moreno, considerando el delito continuado por los ocho hechos investigados. Por esta modalidad, el alto tribunal uso, por primera vez, una ecuación para incrementar la pena una tercera parte y que se pudiera frenar la prescripción. Anteriormente esta fórmula se aplicaba para la tasación de la pena y no para la etapa de juicio para evitar que se venzan los términos.La revisión de la tutela ha generado expectativa en la Corte Suprema. Foto:CortesíaEl 24 de julio de 2024, la Sala Penal, con ponencia del magistrado Gersón Chaverra, decidió dejar en firme la condena. Como último recurso, la defensa del exfuncionario radicó una tutela que, aunque fue negada en primera y segunda instancia, acaba de ser seleccionada para revisión en la Corte Constitucional.La defensa alega que la Corte Suprema “modificó su postura y aplicó por primera vez ese aumento para calcular el término prescriptivo, con fundamento en una analogía con los delitos de ejecución permanente, pues hasta entonces ese incremento solo se utilizaba para la tasación de la pena”.En otras palabras, el alto tribunal cambió su interpretación jurídica y, por primera vez, usó el aumento de una tercera parte de la pena para ampliar el tiempo que tenía el Estado para juzgarlo, comparándolo con delitos de ejecución permanente (aquellos que se prolongan en el tiempo, como el secuestro, mientras la víctima esté privada de la libertad). LEA TAMBIÉN Ese proceder, se lee en la tutela, “vulneró el principio de confianza legítima. Además, la Corte Suprema incurrió en una analogía en perjuicio del procesado al aplicar reglas diseñadas para delitos de ejecución permanente a un supuesto de delitos múltiples, como el delito continuado”.Con base en estas supuestas violaciones de derechos, Moreno pidió que se declarara que la sentencia proferida el 24 de julio de 2024 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia vulneró sus garantías constitucionales.El caso está en manos de la Sala Segunda de Revisión. Foto:CortesíaEl 23 de julio la Corte Constitucional ordenó pruebas, entre ellas la copia íntegra del expediente del proceso penal. La Corte Suprema autorizó el acceso al expediente digital compuesto de 104 cuadernos originales y 147 medios magnéticos, y cuyo expediente físico se encuentra archivado desde el 17 de septiembre de 2024.Actualmente, la Sala Segunda de Revisión estudia el caso, y en la Corte Suprema hay expectativa ante la posibilidad de que se caiga la condena contra una de las principales fichas de la ‘Yidispolítica’, uno de los mayores escándalos de corrupción del gobierno Uribe.Moreno permanece en casa por cárcel desde el 26 de febrero de este año, tras la decisión de la Corte Suprema que le concedió la sustitución de la pena intramural por detención en su lugar de residencia.Redacción Justicia

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