Pese a que, con la aprobación de la reforma laboral, el llamado ‘decretazo’ de la consulta popular quedó derogado, el Consejo de Estado rechazó un recurso de nulidad y otro de reposición con los que el Gobierno buscaba frenar la admisión de la demanda y la suspensión de su ejecución. El alto tribunal continuará con el estudio de fondo, en paralelo a la Corte Constitucional, que también piensa sentar jurisprudencia sobre la decisión del Presidente.El recurso presentado contra la suspensión provisional fue resuelto a finales de julio. El Presidente, mediante su apoderado, interpuso una reposición contra el auto del 18 de junio que dejó sin efectos el acto administrativo de convocatoria de la consulta. En los argumentos, señala que el “Consejo de Estado carece de competencia funcional” y le corresponde a la Corte Constitucional, de acuerdo con el numeral 35 del artículo 241 de la Constitución, asumir su control. Decretazo de consulta popular recibió cascada de demandas. Foto:ArchivoEl recurso sostiene que “no era procedente invocar el numeral 1 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 para justificar la competencia del Consejo de Estado”. cuando existe una norma constitucional que asigna esa función a la Corte.El Presidente insiste en que el llamado “decretazo” de la consulta, un hecho inédito en la historia constitucional del país, tiene particularidades que ameritan una evaluación posterior.Primero, porque “la consulta fue promovida directamente por el Jefe de Estado, con la firma de todos sus ministros”. Además, porque —según él— se presentaron irregularidades procedimentales en el concepto desfavorable del Senado. Y, finalmente, porque el decreto demandado invocó la excepción de inconstitucionalidad, lo que lo convierte en una controversia distinta.Además, para la defensa del Presidente, el auto del Consejo de Estado que ordenó la suspensión tiene defectos “fácticos y sustanciales”. Alegan que se omitieron trámites como el traslado de la medida cautelar y que los demandantes “no cumplieron con la carga de sustentación exigida por la jurisprudencia del Consejo de Estado para demostrar que la suspensión urgente era indispensable para evitar un perjuicio irremediable o la inejecutabilidad de la sentencia”.Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPOLas consideraciones del Consejo de EstadoEl alto tribunal reiteró las razones por las que el decreto demandado sí entraba dentro de su resorte. Entre ellas, que se trata de un acto de contenido electoral expedido por una autoridad nacional. Y aunque su propósito era habilitar un mecanismo de participación popular —materia que corresponde a la Corte Constitucional—, la Sala mantuvo su facultad para examinar su legalidad, decretar su suspensión y resolver los recursos.En este caso, el Consejo de Estado concluyó que el ‘decretazo’ de la consulta popular era a todas luces improcedente al omitir el requisito ineludible del aval del Senado, razón por la que se pronunció sobre la urgencia de su interrupción. “La suspensión de los efectos del acto era necesaria, incluso sin traslado a la contraparte, para evitar la convocatoria a la consulta popular”, señaló el despacho. Finalmente, precisó que “al momento de dictarse el auto recurrido, aún no se había expedido el Decreto 703 del 24 de junio de 2025, con el cual —según el demandado— se derogó el acto acusado. En consecuencia, en esa oportunidad procedía la suspensión provisional, pues el decreto seguía vigente”. Tras negar los recursos, esta Corte sigue habilitada para decidir de manera definitiva sobre el ‘decretazo’ de la consulta popular y sentar jurisprudencia en el caso. EL TIEMPO conoció que, en paralelo a esta decisión, la Corte Constitucional avanza en el estudio de este acto administrativo y que la ponencia que se presentaría sería la de emitir un pronunciamiento de fondo llamado a marcar precedente en futuros escenarios similares.La ilegalidad de este alto, oficializada a través de un juez (Consejo de Estado o Corte Constitucional), también traería riesgos jurídicos a los ministros que lo firmaron.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

Gobierno apela en el Consejo de Estado suspensión del ‘decretazo’ de la consulta popular, pese a su derogatoria
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