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El Consejo de Estado suspendió la directriz presidencial 11 de 2024 que ordenaba a las entidades nacionales destinar el 33 % de la pauta a los medios comunitarios y alternativos.El 20 de enero de este año, la Fundación para el Estado de Derecho advirtió que esta directiva iba en contra de los parámetros legales, pues ordenaba de manera expresa “la destinación de un monto específico del presupuesto para la divulgación de información oficial, campañas institucionales de interés y contenido social”.La propuesta habla de “democratizar” los canales de comunicación. Foto:iStockSegún esa instrucción, las entidades debían contratar con “el servicio público de radiodifusión sonora comunitario, televisión comunitaria y medios de comunicación alternativos, radiodifusión digital y nuevas tecnologías”.La demanda alegaba que con ello se violaba la autonomía contractual y el principio de planeación, al imponerse desde Presidencia una actuación obligatoria a las entidades del orden nacional. También cuestionaba la afectación al principio de selección objetiva, ya que se fijaba con qué medios debía contratarse la divulgación de la información oficial.Otro de los argumentos señalaba que la directriz creaba una causal de contratación directa. Además, que vulneraba la libre competencia y el principio de igualdad al establecer un privilegio para los medios estatales, y que desconocía la finalidad del presupuesto de publicidad en cada entidad, el cual —según la Ley 1474 de 2011— debe ajustarse a los propósitos misionales de cada una.Consejo de Estado. Foto:Jesús BlanquicetEl 5 de mayo de 2025 se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de la solicitud de la medida cautelar que pedía suspender la directriz a la Presidencia de la República. Sin embargo, vencido el plazo de cinco días para pronunciarse, guardó silencio.Las consideraciones del Consejo de EstadoEl Consejo de Estado accedió a las pretensiones del demandante y decretó la suspensión provisional, al comprobar que el acto administrativo vulneraba las normas superiores señaladas en la demanda.“El Despacho encuentra que, en efecto, la directriz consistente en que se procure la contratación de una parte del presupuesto de las autoridades del orden nacional para determinados fines y con determinados sujetos viola el deber de selección objetiva, así como los principios de igualdad, libre competencia y la ley anticorrupción respecto de los lineamientos aplicables al presupuesto destinado a la publicidad de entidades del orden nacional y territorial”, argumentó. Adicionalmente, señaló que “el hecho de que se haya dispuesto que la destinación del presupuesto en esos términos se hiciera ‘sin perjuicio de la observancia del Estatuto de Contratación Pública’ no otorga legalidad a la directriz”.El despacho del magistrado Alberto Montaña, de la Sección Tercera aseguró que “la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades”. Sobre la contratación estatal, esta libertad aplica en la igualdad de oportunidades para los adjudicatarios; salvo que la Ley imponga alguna ventaja competitiva que esté constitucionalmente respaldada. Y esto a todas luces resulta vulnerado.Siga las noticias de Bogotá, Colombia y el mundo. Foto:Finalmente, el Despacho llamó la atención sobre lo dispuesto en la parte final de la directiva, según la cual esta debía aplicarse “sin perjuicio de la observancia del Estatuto de Contratación Pública”. Al respecto, advirtió que “esa aclaración no solo resultaba insuficiente, sino abiertamente contradictoria, pues la directiva en sí misma implicaba la vulneración de principios esenciales del Estatuto, como la selección objetiva y la planeación”.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia