El cierre del XX Conversatorio de Jurisprudencia Constitucional, que reunió a jueces y representantes de las tres ramas del poder de diferentes regiones del país, hizo un balance sobre los 34 años de la Constitución. EL TIEMPO habló con el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Jorge Enrique Ibáñez, sobre las conclusiones del evento, así como sobre fallos recientes y casos de estudio como la reforma pensional, la intervención de Sanitas y el análisis del ‘decretazo’.¿Qué lecciones le deja al país este Conversatorio de Jurisprudencia Constitucional?En primer lugar, hemos hecho una evaluación de los 34 años de la Constitución y del papel que, durante este tiempo, ha cumplido la Corte Constitucional para lograr su implementación por vía jurisprudencial. La finalidad principal ha sido la ejecución de un nuevo modelo de Estado, concebido por la Asamblea Constituyente, como un Estado Social y Democrático de Derecho.Ese nuevo modelo de Estado implica, necesariamente, la efectividad de los derechos, lo cual es, ante todo, una tarea del resorte de las autoridades administrativas, así como de las legislativas: el Congreso, mediante la adopción de regulaciones, y el Gobierno, a través del diseño y ejecución de políticas públicas.El legislador ha cumplido buena parte de su labor, el Gobierno, en sus distintas épocas, ha hecho lo propio; pero el gran resultado, el gran trabajo, lo ha hecho la Corte Constitucional. Y esa es precisamente la conclusión a la que hemos llegado en este balance de los 34 años, en el marco de este vigésimo conversatorio.Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional. Foto:Corte ConstitucionalPor ejemplo, cuando la Corte ha identificado una violación masiva y sistemática de derechos, ha declarado estados de cosas inconstitucionales y, a partir de allí, ha ordenado la adopción de políticas públicas o de medidas específicas. Eso nos permite afirmar, desde este conversatorio, que sí existe un Estado Social y Democrático de Derecho.Aún quedan asuntos por lograr, por mejorar. Uno de ellos es la necesidad de contar con una ley orgánica de ordenamiento territorial, un tema que justamente estamos abordando en este preciso momento en uno de los paneles.¿Y cuál es la otra?La segunda gran conclusión es nuestra preocupación porque en los últimos dos años hemos empezado a notar retrocesos en los alcances, en los propósitos y en las metas que habíamos logrado. Esto nos inquieta particularmente frente a un principio fundamental, especialmente en materia de derechos económicos, sociales y culturales: el principio de no regresividad.Y estamos retrocediendo. No se está atendiendo adecuadamente a la población en salud; no se están suministrando medicamentos; no se está prestando atención, ni siquiera, en urgencias. Todo esto genera una grave preocupación: una alarma frente a la prestación de los servicios de salud y de los servicios públicos, que esperamos se corrija en el menor tiempo posible.Esa es una alerta que se ha evidenciado en el diálogo que hemos sostenido con los panelistas entre ayer y hoy, y que obliga a que el futuro se encauce de tal manera que todas las autoridades retomen el camino de implementar, desarrollar y cumplir, de forma prioritaria, la Constitución.Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional. Foto:Corte ConstitucionalPrecisamente, la Corte acaba de firmar dos declaraciones muy importantes, una sobre independencia judicial y otra,de cara hacia el futuro, sobre constitucionalismo global.Muchas de las vulneraciones a derechos fundamentales que motivaron las declaratorias del Estado de Cosas Inconstitucional siguen ocurriendo. ¿Cómo traducir las órdenes de la Corte en acciones concretas que deriven en transformaciones reales para los colombianos?Pues, por ejemplo, cuando declaramos el Estado de Cosas Inconstitucional con motivo del desplazamiento forzado —resultado del conflicto interno—, lo hicimos en el año 2004 mediante la sentencia T-025. A partir de allí, comenzamos a trabajar de manera que se dictaron medidas estructurales generales para favorecer a la población desplazada. Posteriormente, se adoptaron medidas complementarias que, atendiendo principios especiales de protección, también buscaron resguardar a sectores específicos de la población: niños, niñas, adolescentes, mujeres, pueblos indígenas, entre otros.Se empezó a construir un modelo de atención y protección para las víctimas, y en ese marco se creó el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, junto con la Unidad para las Víctimas, unidades especiales de tierras, entre otras instancias.Sin embargo, desde hace algunos años hemos observado una situación compleja. En lugar de resolverse el conflicto, este se ha intensificado; en lugar de disminuir el número de actores armados, estos han aumentado. Ya no solo enfrentamos a grupos que en su momento tuvieron objetivos políticos, como las FARC o el Ejército de Liberación Nacional, sino que ahora hay actores adicionales, conformados por estructuras criminales de alto impacto, que generan una afectación profunda en la sociedad y que, nuevamente, han multiplicado el fenómeno del desplazamiento forzado.XX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional. Foto:Corte ConstitucionalEsto evidencia un retroceso en la política de paz y tranquilidad, lo cual, a su vez, impide que podamos superar el Estado de Cosas Inconstitucional.Una situación reciente en Colombia —donde enfrentamientos entre grupos armados al margen de la ley generaron, en menos de una semana, el desplazamiento forzado de 60.000 personas— muestra que, mientras el conflicto no se resuelva y, por el contrario, se agudice por la falta de atención del Estado o de autoridad en momentos críticos, lastimosamente, no será posible superar este estado de cosas. Lo mismo ocurre, por ejemplo, en el ámbito penitenciario y carcelario.Varias organizaciones han propuesto que se declare el estado de cosas inconstitucional en materia de orden público, ¿lo han pensado?Pues hay una situación de orden público que debe ser revisada, en primer lugar, por las autoridades competentes, que son quienes tienen la responsabilidad de mantener, conservar y restablecer el orden público. Por supuesto, en este momento hay muchas zonas del país afectadas, especialmente, por organizaciones criminales —todas ellas al margen de la ley—. No obstante, bastaría con que las autoridades del orden nacional, incluyendo la intervención de la fuerza pública, actúen para prevenir, controlar e imponer el orden. Considero que, de acuerdo con el diagnóstico actual, es suficiente con que se adopten las medidas administrativas correspondientes.Es cierto que, en este contexto, existe una situación que afecta los derechos de las personas. Sin embargo, para efectos de una declaratoria de Estado de Cosas Inconstitucional, se requeriría la presentación masiva —o al menos selectiva, en determinadas regiones donde el orden público esté comprometido— de acciones de tutela. Estas, a su vez, deben ser resueltas por los jueces de tutela y luego revisadas por la Corte Constitucional, con el fin de evaluar si existe una violación masiva y sistemática de derechos fundamentales.En este caso, es probable que estemos ante un problema que requiere otro tipo de medidas, pero no necesariamente una declaratoria de Estado de Cosas Inconstitucional. Aunque lo que vemos es el resultado de una violación sistemática y masiva de derechos fundamentales, hasta el momento no hemos recibido acciones de tutela que sustenten ese análisis.Distinto sería que se estudie —como también se ha considerado— la declaratoria de un Estado de Conmoción Interior, lo cual es otra figura y tiene un tratamiento diferente. Ese es un asunto que le corresponde evaluar al Gobierno, valorando si los hechos son lo suficientemente graves como para hacer uso de una facultad excepcional y, por tanto, declarar un estado de excepción.Si así lo decide, será una determinación del Gobierno en ejercicio de su autonomía y de su política. En ese caso, correspondería a la Corte Constitucional revisar el decreto respectivo para verificar si cumple o no con los requisitos establecidos por la Constitución.Alcaldía de Cali anuncia detonación controlada este jueves Foto:@juanfotosadnLa reforma pensional ha estado en el centro del debate, y desde el Gobierno se ha dicho que la Corte ha intentado dilatar su ejecución. ¿Qué tiene por decir al respecto?Si revisamos los términos establecidos para resolver las demandas presentadas sobre este tema —siendo la más adelantada aquella que he venido sustanciando—, el plazo inicial para emitir una decisión se vencería en el mes de septiembre de este año. En lugar de esperar a que ese término transcurriera hasta septiembre, lo que hizo la Corte desde el año pasado fue tramitar con celeridad dicho proceso.La Sala Plena realizó un juicioso estudio de las distintas alternativas y optó por una de ellas, que es la que se ha venido desarrollando desde entonces. Los magistrados llegamos a la conclusión de que existía un vicio, pero que dicho vicio era subsanable. Como consecuencia, se tomó la determinación de devolver el texto de la ley, suspendiendo su efectividad, su ejecutabilidad, su ejecución, hasta tanto se subsanara ese vicio.Fue necesario tramitar el auto correspondiente, notificarlo, y —dado que se trata de una providencia judicial compleja, por la naturaleza del tema que analizábamos—, requería la participación de todos en su elaboración. Participamos conjuntamente en la construcción del texto, discutiéndolo párrafo por párrafo, letra por letra, coma por coma. En el ejercicio legítimo de presentar propuestas, observaciones y recomendaciones, todos y cada uno de los magistrados aportamos al proyecto de auto, lo que nos tomó dos meses.Reforma pensional Foto:MintrabajoEn ese mismo período, el Gobierno, con base en el comunicado de prensa, convocó a sesiones extraordinarias y, a su vez, la Cámara de Representantes surtió un trámite de subsanación. Mientras nosotros finalizábamos el acuerdo sobre un texto que reflejara fielmente lo aprobado el 17 de junio, también aceleramos la solicitud de pruebas para verificar el cumplimiento del citado trámite de subsanación.La semana pasada se nos informó que aún no se habían aprobado algunas actas de las sesiones en las que se discutió dicho trámite. Por esta razón, si ha habido una demora por parte de la Corte en la toma de una decisión de fondo, esta no obedece a la actuación del magistrado sustanciador.La demora se debe, simplemente, al cumplimiento de los trámites necesarios para verificar adecuadamente la subsanación. Y, en últimas, la decisión sobre la exequibilidad o inexequibilidad de esta ley, en lo que respecta a los vicios de procedimiento planteados en la demanda, es competencia exclusiva de la Sala Plena, y no del ponente.La Cámara de Representantes surtió la subsanación del vicio de trámite entre las sesiones del 27 y el 28 de junio y el auto fue expedido unas semanas después. Y, al leer las consideraciones se concluye que el Congreso no subsanó como debía. Desde diferentes sectores aseguran que la demora del auto indujo al error a la Cámara de Representantes, ¿cuál es su opinión sobre el tema?Lo único que puedo decir es que la decisión fue adoptada el 17 de junio. Esta se comunicó mediante un comunicado de prensa, como se hace habitualmente con este tipo de decisiones.Tanto la opinión pública como los destinatarios directos de la decisión contaron con los elementos de juicio necesarios para adelantar las actuaciones correspondientes. Si dichas actuaciones se realizaron o no, y si se realizaron conforme a lo señalado en el auto o en el boletín, es un asunto que tendremos que revisar, analizar y resolver en su momento.XX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional Foto:ArchivoTambién están estudiando el ‘decretazo’ de la consulta popular que, aunque ya fue derogado, sigue su trámite en la Corte Constitucional. ¿En qué va el caso y cómo se van a pronunciar al respecto?Estamos surtiendo los trámites correspondientes. El asunto fue abocado para su estudio y, adicionalmente, se debe correr traslado al Procurador General de la Nación para que emita su concepto. Se debe fijar en lista para permitir la intervención de la ciudadanía y, además, se dispuso convocar a algunos expertos, con el fin de que aporten los elementos técnicos y jurídicos pertinentes. Es decir, se está siguiendo un trámite similar al de cualquier acción de inconstitucionalidad, tal como lo ordena el decreto 2067 de 1991, aunque en este caso no se trata propiamente de una acción, sino del trámite de un informe remitido por el Gobierno, conforme a sus competencias, para efectos de su revisión por parte de la Corte Constitucional según lo previsto en el artículo 241, numeral tercero.Con respecto al fallo de Sanitas que tumbó la intervención del Gobierno, el abogado de la EPS ha denunciado públicamente que el Gobierno no le ha devuelto la administración. ¿Qué tiene la Corte por decir al respecto, dado que el Resuelve ordenaba la devolución inmediata?La sentencia ya fue debidamente notificada y, a partir de dicha notificación, los destinatarios están obligados a adoptar las medidas correspondientes. Cualquier verificación sobre el cumplimiento de la sentencia corresponde, en primera instancia, a la Sala de Revisión, y es probable que la Sala de Seguimiento también tenga interés en ese aspecto. Hasta el momento, no hemos recibido ningún informe al respecto, pero seguramente lo recibiremos en breve, y una vez ocurra, adoptaremos las medidas que correspondan, conforme a las competencias de la Corte.Juan David Riveros, abogado de Sanitas. Foto:ArchivoLa Superintendencia de Salud interpuso una serie de recursos, entre estos una aclaración, ¿estos suspenden el efecto del fallo?No, una solicitud de aclaración no suspende los efectos del fallo, y debe tramitarse conforme al procedimiento correspondiente. También tengo entendido que se presentó un incidente de nulidad, el cual tampoco suspende los términos.Sara Quevedo – Justicia – @JusticiaET – sarque@eltiempo.com

‘En los últimos dos años hemos notado retrocesos en los alcances de las conquistas constitucionales’: Jorge Enrique Ibáñez
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