A partir del caso de un interno que denunció irregularidades en la atención médica necesaria para tratar su cáncer, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-308 de 2025, reiteró que el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad debe mantenerse incólume y sin restricciones.La Sala, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar —quien la preside—, encontró que existió una falla sistemática en la articulación entre las entidades responsables, lo que ocasionó una afectación directa de los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana del accionante.Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional. Foto:Corte ConstitucionalEn su análisis, la Corte recordó los parámetros establecidos en el Auto 121 de 2018, en el que fijó los elementos mínimos asegurables del derecho a la salud de la población carcelaria. Señaló que la atención médica es esencial para cumplir el objetivo de la pena, que es la resocialización, y que los tratamientos deben prestarse de forma oportuna, adecuada y por personal médico calificado. Además, recalcó que los establecimientos penitenciarios deben contar con médicos, enfermeros y psicólogos suficientes.El alto tribunal también advirtió que las condiciones indignas de salubridad e higiene, como el hacinamiento, la mala alimentación, la falta de agua potable, duchas, baterías sanitarias y elementos básicos de aseo, constituyen tratos crueles e inhumanos. De igual forma, resaltó que la provisión oportuna de medicamentos, incluidos los calmantes, está directamente relacionada con la dignidad humana, y que las áreas de sanidad deben ser higiénicas y estar dotadas de insumos básicos.El magistrado Jorge Ibáñez visitando cárceles. Foto:MAURICIO MORENOOtro de los puntos centrales de la sentencia es la obligación de garantizar la continuidad en los tratamientos médicos, ya que la interrupción por motivos presupuestales o administrativos vulnera el núcleo esencial del derecho a la salud y somete al paciente a trámites burocráticos que obstaculizan su atención.En consecuencia, la Corte ordenó a las entidades involucradas adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la continuidad, integralidad y oportunidad del tratamiento médico del accionante, incluyendo consultas especializadas, exámenes diagnósticos, tratamientos oncológicos y el suministro de medicamentos.El fallo, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, enfatiza que los internos dependen completamente del Estado para acceder a los servicios médicos y que las autoridades penitenciarias y carcelarias no pueden invocar limitaciones presupuestales o trámites administrativos como justificación para interrumpir o negar la atención.Redacción Justicia

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