El Consejo de Estado salvó la elección de la defensora del Pueblo, Iris Marín, que había sido impugnada por paridad de género. Se trataba de la primera terna presentada por el Presidente para este cargo, conformada únicamente por mujeres, lo que, según el demandante, violaba el principio de inclusión.El accionante sostuvo que con la exclusión de hombres en la terna presentada por el Presidente se vulneraban los artículos 13 y 40 de la Constitución, así como los artículos 1, 23 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 3, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A su juicio, la medida restringía de manera injustificada la posibilidad de que los hombres participaran en el proceso de selección y accedieran a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad.Consejo de Estado. Foto:Jesús BlanquicetEntre las normas que, según él, también se violaron está el artículo 6 de la Ley 581 de 2000, al interpretar que esa disposición sugiere “que debe haber un balance que garantice la inclusión, pero sin excluir a los hombres (…) El espíritu de la ley busca garantizar la representación de ambos géneros, no favorecer de manera exclusiva a uno de ellos”.La demanda igualmente mencionaba una supuesta violación al artículo 2 de la Ley 24 de 1992, que establece que el Defensor del Pueblo es elegido por la Cámara de Representantes de una terna elaborada por el Presidente de la República y cuyo período es de cuatro años. Sin embargo, no explicó de qué manera la elección de Iris Marín contrariaba esa norma.El proceso fue admitido el 21 de abril de 2024. Las partes presentaron sus conceptos, entre ellas la Presidencia de la República, que alegó que no se identificaban con claridad las causales de nulidad. En los alegatos se citó la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que de manera reiterada ha señalado que la escasa representación de mujeres en cargos de decisión no obedece a falta de mérito, sino a una discriminación estructural.Iris Marín Ortiz fue elegida el viernes 16 de agosto de 2024. Foto:MAURICIO MORENO EL TIEMPOTambién se recordaron los argumentos con los que el Consejo de Estado había desestimado una tutela que buscaba tumbar la elección de la fiscal general por la misma razón: la presentación de una primera terna conformada exclusivamente por mujeres.El alto tribunal determinó que “el artículo 6 de la Ley 581 de 2000 establece únicamente la obligación de incluir al menos una mujer. La postulación de los otros dos integrantes de la terna hace parte del ámbito discrecional del mandatario, quien puede incluir a aquellas personas que, a su juicio, estén suficientemente calificadas para ocupar el cargo, sin importar si son dos hombres, dos mujeres o un hombre y una mujer”.La defensora, en calidad de demandada, alegó que las cifras de mujeres que han accedido a cargos mediante ternas evidencian que ni la Constitución de 1991 ni los avances legales, incluidas las medidas afirmativas, han sido suficientes para garantizar la igualdad material. Señaló que el porcentaje de elección de mujeres en este tipo de procesos ha sido significativamente menor al de los hombres, como se expondrá a continuación.Por esta tesis terminó decantándose el Consejo de Estado, que ordenó mantenerla en el cargo y sentó un precedente para futuras ternas integradas solo por mujeres en este tipo de designaciones.En video quedó registrada la entrega de alias ‘Kevin’ Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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