Son muchos los motociclistas que le realizan modificaciones a sus vehículos, cambian el color de las partes, le ponen luces adicionales o agregan nuevos accesorios, como espejos, cabrilla de lujo, carenaje, entre otros.Sin embargo, generalmente se desconocen las normas que regulan estas modificaciones. El Código Nacional de Tránsito establece qué modificaciones son permitidas y las que no, asimismo, el procedimiento para legalizar los cambios o las multas a las que se pueden enfrentar los dueños de vehículos por estos actos.Al realizarle modificaciones, estas deben ser registradas en el Runt. Foto:El TiempoLa normativa sobre las modificaciones a los vehículos abarca desde temas estéticos, hasta ajustes de rendimiento de la misma, como, por ejemplo, reemplazar el motor original, esto, con el principal fin de mantener la seguridad vial del conductor y los demás actores de tránsito.La Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, contiene varios artículos que mencionan las modificaciones a las motocicletas, entre ellos se destaca el artículo 49 donde se precisa que:“Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, a pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas”.De igual modo, la Resolución 000021 de 2016 de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional establece que todos los vehículos que transiten por el territorio nacional, sea automóvil o motocicleta, deberán registrar su color ante el Registro Único Nacional de Tránsito.Al realizarle modificaciones, estas deben ser registradas en el Runt. Foto:iStockPor lo anterior, si un vehículo circula con un color diferente al registrado, el conductor está incumpliendo la norma, por lo que se podría enfrentar a una infracción y se le impondrá una multa de carácter monetario y a la inmovilización del vehículo, que acarrea otros gastos.Este tipo de infracción podría enfrentar una sanción económica de hasta 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, que en 2025 equivalen a 711.750 pesos.Además, el artículo 86 del Código Nacional de Tránsito sanciona cualquier alteración en las luces de la moto, la instalación de farolas estroboscópicas o luces exploradoras en la parte trasera.ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRESREDACCIÓN ALCANCE DIGITALEL TIEMPOMás noticias en EL TIEMPO

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