Este miércoles la Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, decidió no frenar las demandas que buscan tumbar la designación de Luz Adriana Camargo como fiscal general.El alto tribunal consideró que existen cuestionamientos válidos sobre cómo se integró la terna de candidatos y cómo se llevó a cabo su elección.Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:Jesús Blanquicet”Declarar no probada la excepción de ineptitud de la demanda, invocada por la presidencia de la República, por las razones expresadas en la parte considerativa de esta providencia”, dice el documento.Así, se rechazó la petición de la Presidencia de la República, que pretendía que se descartaran dichas demandas por supuestamente no identificar con precisión los actos administrativos impugnados ni formular adecuadamente los señalamientos contra la elección de Camargo.Pese a que el Consejo de Estado reconoció que el escrito inicial presenta algunas “imprecisiones”, concluyó que tanto los hechos denunciados como los actos cuestionados están suficientemente delimitados, por lo que el proceso judicial continuará.”Se evidencia la individualización del acto cuestionado y la formulación de las pretensiones, que, analizadas de manera conjunta con los escritos introductorios, como corresponde, están relacionadas y se centran en controvertir la legalidad la declaratoria de la elección de la fiscal general de la Nación; en esa medida la excepción no prospera”, dice el fallo.Luz Adriana Camargo, fiscal general de la Nación. Foto:Fiscalía GeneralSegún el auto, los demandantes basan sus argumentos en presuntas fallas como la falta de justificación, procedimientos anómalos, posibles conflictos de interés y otros factores que, de comprobarse, podrían haber alterado la legitimidad del nombramiento. Además, el alto tribunal optó por tramitar el caso con una sentencia anticipada, lo que significa que se reducirá el tiempo del proceso.”Teniendo en cuenta que en este proceso no se ha efectuado la audiencia inicial de que trata el artículo 283 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 180 ídem, modificado por la Ley 2080 de 2021 y, además, los medios de convicción en los que se sustentará el fallo que profiera la Sección Quinta del Consejo de Estado son de naturaleza documental, resulta procedente acudir a la figura adjetiva de sentencia anticipada, conforme lo establece el artículo 182A ibídem, por lo que el despacho así lo dispondrá”, dice.Juan Diego TorresDielas@eltiempo.com

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