La Corte Constitucional reiteró que el dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez no es la única prueba válida para determinar la fecha de pérdida de la capacidad laboral en casos de reconocimiento pensionalLa decisión cobra especial relevancia en situaciones donde existen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, cuyo desarrollo es progresivo y la pérdida de capacidad para trabajar no ocurre de manera inmediata.Pensión por invalidez Foto:iStockEl pronunciamiento se dio tras resolver la tutela presentada por David, un hombre en condición de discapacidad, contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Colpensiones y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).David solicitaba que se le reconociera la sustitución pensional de sus padres, pero las entidades le negaron el beneficio bajo el argumento de que la fecha de estructuración de su pérdida de capacidad laboral, fijada en el dictamen, era posterior al fallecimiento de sus progenitores.David alegó que la negativa desconocía la naturaleza genética, progresiva y degenerativa de la enfermedad que padece y que tampoco se tuvo en cuenta su historia clínica completa.Corte Constitucional Foto:CortesíaTras analizar el caso, la Sala Séptima de Revisión, conformada por las magistradas Carolina Ramírez Pérez (e) y Paola Andrea Meneses Mosquera, presidenta de la Sala, y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, amparó sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la seguridad social y al debido proceso.La Corte ordenó a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez emitir un nuevo dictamen, dejando en firme el resultado de 2024 que estableció una pérdida de capacidad laboral del 50,7 por ciento y fijó como fecha de estructuración el 3 de marzo de 1983. Además, ordenó a Colpensiones reconocer, liquidar y pagar la sustitución pensional a la que David tiene derecho, en calidad de hijo en estado de invalidez de Juan, su padre fallecido.Pensión por invalidez. Foto:iStockEn su fallo, la Corte reprochó que tanto Colpensiones como la Junta Nacional de Calificación de Invalidez basaran su decisión únicamente en un dictamen técnico sin valorar la evolución de la enfermedad, su origen y su impacto en la vida del solicitante. Según el alto tribunal, este tipo de análisis formalistas desconocen las reglas fijadas por la jurisprudencia para enfermedades congénitas, degenerativas y crónicas, en las que la pérdida de la capacidad laboral no puede determinarse de forma rígida con base en un único examen.La Sala enfatizó que los dictámenes emitidos por las juntas de calificación constituyen hechos médicos que deben estar debidamente motivados.En ese sentido, las entidades encargadas de reconocer pensiones y beneficios deben realizar un análisis integral que considere la historia clínica, los antecedentes ocupacionales, los exámenes médicos y las ayudas diagnósticas necesarias. Así, la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral puede establecerse con base en diferentes elementos probatorios, evitando decisiones que desconozcan la realidad del solicitante.Redacción Justicia

Corte Constitucional aclara que la pensión no depende únicamente del dictamen de invalidez: esto se sabe
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