La Corte Constitucional falló una tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por una presunta vulneración de derechos fundamentales, al levantar la protección de un joven de 25 años sin tener en cuenta su condición de vulnerabilidad, que le impedía valerse por sí mismo.La Sala, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar y los magistrados Vladimir Fernández y Juan Carlos Cortés, estudió el caso. El joven aseguraba que no contaba con los medios ni con una red de apoyo para su sostenimiento tras su egreso del sistema.Frente a la demanda, la Corte ordenó al ICBF realizar un examen médico-psiquiátrico integral y hacer un peritaje sobre las facultades del demandante y si merece o no seguir bajo el sistema por sus condiciones excepcionales. En ese caso, pidió ajustar una metodología que le impida cohabitar con los menores de edad bajo custodia del Instituto, garantizando espacios adecuados que protejan su desarrollo físico, emocional y social.Extendiendo el efecto vinculante de esta decisión, pidió al Estado estudiar los casos de personas mayores de 25 años a cargo del ICBF, con o sin situación de discapacidad, que no cuentan con una red de apoyo familiar, para evaluar su salida de manera que el retiro del asistencialismo no implique la vulneración de derechos.”Se protegieron la dignidad humana (vida digna), el mínimo vital, la educación, la salud, el trabajo y la unidad familiar del accionante, y se constató que existe una amenaza de vulneración sobre los derechos de Daniel como consecuencia de la terminación de la medida de protección adoptada por el ICBF sin un enfoque diferencial”, indicó la Corte sobre el caso.Tras evaluar los argumentos de la tutela, señaló que “a pesar de los esfuerzos realizados por la entidad para integrar al accionante a la sociedad y lograr su desarrollo autónomo, las medidas adoptadas no contemplaron su condición de salud física y cognitiva actualizada, ni consideraron su historia de vida, que incluye abandono por parte de sus padres y la reclusión en una cueva durante su niñez.”En términos generales, aseguró que la entidad debe modificar los lineamientos y modelos institucionales para incluir un enfoque diferencial para este tipo de personas y evitar el “abandono social” en el que podrían quedar si se les retira la protección estatal sin que cuenten con los medios para defenderse.El alto tribunal consideró que el ajuste, como mínimo, debe: contar con “un enfoque diferencial que no solo aborde las situaciones de salud, edad y género de la población señalada, sino que también considere las circunstancias que llevaron a que el ICBF adelantara el proceso de restablecimiento de derechos (PARD). También debe reconocer cómo las experiencias previas de abandono, maltrato o vulneración de derechos inciden en cada persona y cómo esto puede impactar en su salud mental, en su relacionamiento con otras personas y en su desarrollo personal y profesional.”Esto abre la puerta a que no solo las personas en condición de discapacidad, sino también aquellas cuyas situaciones se han convertido en hechos limitantes para su salud mental y comportamiento social, puedan acogerse a esta medida.”De otro lado, el ajuste deberá considerar la voluntad del adulto e incluir a esta población dentro de las acciones que adelanta el Estado a través del Servicio Público de Empleo, y articular acciones con los diversos actores que intervienen en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para lograr un egreso con el que se garantice un proyecto de vida viable y se implemente un mecanismo adecuado de seguimiento”, agregó.El ICBF deberá ahora implementar una modalidad de atención diferenciada para personas adultas, que no se cruce con la línea de atención de menores de edad.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

Corte Constitucional ordenó al ICBF mantener la protección de mayores de 25 años por ‘condiciones excepcionales de vulnerabilidad’
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