La Corte Suprema de Justicia asumirá el estudio de la acción de tutela que ordenó la libertad inmediata del expresidente Álvaro Uribe Vélez, después de que las víctimas del proceso presentaran una impugnación contra la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá.El 28 de julio de este año, la jueza 44 penal de Bogotá, Sandra Liliana Heredia Aranda, condenó en primera instancia a Uribe a 12 años de prisión domiciliaria por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, dentro de un proceso por presunta manipulación de testigos.El expresidente Álvaro Uribe a la salida del juicio. Foto:César Melgarejo/El TiempoAnte esta decisión, la defensa del expresidente, encabezada por el abogado Jaime Granados, presentó una acción de tutela el 4 de agosto, argumentando que se habían vulnerado derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el debido proceso y la libertad individual.Luego, el 19 de agosto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá falló a favor de la tutela, revocó la detención domiciliaria y ordenó la libertad inmediata de Uribe mientras se resolvía la apelación en segunda instancia. Sin embargo, las víctimas acreditadas en el proceso interpusieron un recurso de impugnación para que el fallo fuera revisado.Álvaro uribe. Foto:MAURICIO MORENO CEET EL TIEMPOCon la llegada del expediente a la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal, integrada por la magistrada Myriam Ávila Roldán, el magistrado Gerson Chaverra y Diego Eugenio Corredor Beltrán, evaluará si la tutela interpuesta por la defensa de Uribe fue procedente, teniendo en cuenta que ya existe un recurso de apelación en curso sobre la sentencia condenatoria. Además, el alto tribunal analizará si en efecto se vulneraron derechos fundamentales y si la libertad otorgada debe mantenerse o revocarse.A menos de dos meses de que prescriba el proceso penal contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal, el exmandatario se anticipó y anunció su intención de renunciar a ese beneficio, en una carta enviada al Tribunal Superior de Bogotá.De acuerdo con los expertos y con la interpretación del artículo 85 del Código Penal, para que la renuncia a la prescripción sea válida deben cumplirse tres condiciones principales. Primero, la consolidación de la prescripción: solo puede renunciarse cuando el fenómeno ya se ha configurado, es decir, cuando se ha vencido el plazo legal sin que haya una sentencia.Segundo, la renuncia expresa: debe hacerse de forma escrita, directa y ante la autoridad competente, lo que Uribe ya manifestó en su carta, pero aún sin que se cumpla el primer requisito. Y tercero, la renuncia tácita: también puede ocurrir de forma indirecta, cuando el procesado permite la continuación del proceso a pesar de que ya se haya cumplido el término de prescripción.Juan Diego TorresDielas@eltiempo.comMás noticias:

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