La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena impuesta al exfiscal Fabio Augusto Martínez Lugo, al concluir que utilizó su cargo para intentar cerrar una investigación contra varios exmandatarios y un excongresista de Sucre señalados de financiar a grupos paramilitares.Fabio Augusto Martínez Lugo es un exfiscal colombiano que se desempeñó en la Dirección contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación. Su nombre ha estado vinculado a varios procesos judiciales, entre ellos casos de interceptaciones ilegales y decisiones controvertidas en investigaciones por parapolítica. Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:Jesús BlanquicetSegún el expediente, en 2015, cuando ejercía como fiscal, Martínez Lugo buscó dar por terminada una investigación por concierto para delinquir agravado con fines de secuestro y apoyo a organizaciones armadas ilegales. El proceso involucraba a los exgobernadores de Sucre Edgar Enrique Martínez Romero, Jorge Carlos Barraza Frank y Salvador Arana Sus, así como al excongresista Álvaro Alfonso García.La actuación del entonces fiscal fue cuestionada debido a irregularidades en la notificación de la decisión de cierre, en un contexto en el que, de acuerdo con el fallo, existían pruebas suficientes para continuar con el proceso judicial.La toma y retoma del Palacio de Justicia se registró los días 6 y 7 de noviembre de 1985. Foto:EL TIEMPOEl caso llegó a segunda instancia después de que Martínez Lugo apelara la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, que lo condenó a dos años y seis meses de prisión por el delito de prevaricato por acción, como resultado de un preacuerdo con la Fiscalía. El tribunal también negó la posibilidad de que cumpliera la pena en prisión domiciliaria.“Como no se advierte irregularidad alguna en que la primera instancia haya negado la prisión domiciliaria en este caso, debido a que la conducta por la que se profiere condena está enlistada en el inciso 2º de artículo 68A del Código Penal, la consecuencia es que se confirme la decisión apelada”, dice la providencia.La Corte revisó el recurso y concluyó que el preacuerdo fue tramitado correctamente y que no existía compromiso alguno de otorgar el beneficio de casa por cárcel. La Sala recordó que el delito por el que fue condenado está incluido en el inciso 2° del artículo 68A del Código Penal, que restringe la aplicación de prisión domiciliaria.Redacción JusticiaMás noticias:

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