El magistrado del CNE Álvaro Hernán Prada volvió a ganar un pulso jurídico en la investigación en su contra por el delito de instigación para delinquir. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema ratificó que debe cerrársele luego de revisar la reposición presentada por el ministro Eduardo Montealegre, quien lo había denunciado hace cuatro años.Con esa decisión, no obstante, el proceso pasa a la Sala de Casación Penal, debido a que falta por resolverse el recurso de apelación.Montealegre había tomado acciones legales contra Prada porque en el año 2020 supuestamente compartió un trino en X con el que incitó a delinquir a sus compañeros del Centro Democrático, con el ánimo de que denunciaran al hoy ministro de Justicia por lo que había dicho sobre el expresidente Álvaro Uribe y su presunta relación con las masacres de El Aro y La Granja.La querella por esa presunta instigación la interpuso el Ministro en 2021, en una fecha que para la Fiscalía fue extemporánea, lo mismo que argumentó la Procuraduría. Por tal motivo, le solicitaron a la Corte que precluyera la investigación.Eduardo Montealegre, ministro de Justicia. Foto:Ministerio de Justicia”El doctor Montealegre formalizó la querella el 12 de marzo de 2021, a pesar de que los mensajes hayan sido publicados entre el 25 y 26 de agosto de 2020, aparece claro que sin que se hayan presentado circunstancias de caso fortuito que justifiquen la tardanza en la presentación de la querella, este hecho implica, porque es un dato objetivo, que la querella fue presentada después de vencerse el plazo, con 16 días de retraso”, explicó la Procuraduría.La Sala de Primera Instancia cerró el caso al encontrar que, efectivamente, se había dado la preclusión por caducidad de la querella. Es decir, porque Montealegre tomó acciones tardíamente contra Prada.Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera. Foto:Corte SupremaNo obstante, la abogada del Ministro no quedó conforme y no solo presentó la apelación, sino también una reposición a la decisión, que fue revisada con ponencia del magistrado Jorge Emilio Caldas. En su recurso elevó argumentos sobre el significado dogmático del delito de instigación a delinquir.”La Sala no acoge la postura de la representación de víctimas en atención a que el delito de instigación a delinquir ampara el bien jurídico de la seguridad pública, el cual no estaba bajo la protección de Prada en su condición de congresista para evitar un resultado lesivo, por manera que, indiscutiblemente se le puede atribuir, a partir de los hechos y de los elementos materiales probatorios presentados por la Fiscalía, un acto de comisión por omisión”, explicó la magistratura.Además, que la publicación que compartió en X el magistrado del CNE no contenía ninguna orden para cometer un delito, por lo cual él no tenía que detener a revisar si violentaba la ley al momento de repostearla.La Corte revisará el caso nuevamente. Foto:Justicia”La recurrente no logró desvirtuar las consideraciones expuestas en el auto recurrido, pues limitó sus argumentos para pretender insistir en el momento consumativo del delito de instigación a delinquir bajo la teoría de la posición de garante por injerencia, en su lugar, se concederá el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria en el efecto suspensivo, en términos del artículo 177 numeral 4° de la Codificación Procesal Penal”, concluyó la Corte.Carlos López – Justicia – @CarlosL49 – carben@eltiempo.com

Corte Suprema niega pedido de Eduardo Montealegre en denuncia contra Álvaro Prada; el caso pasa a ser estudiado por la Sala Penal
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