Durante el mes de abril, las personas físicas deben presentar su Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este año se presenta el reporte de ingresos y gastos del ejercicio fiscal 2024, y una de las dudas más frecuentes es si los conductores de aplicaciones como Uber y Didi deben cumplir con este trámite.
Cabe recordar que todas las personas que reciben ingresos por su trabajo tienen la obligación de cumplir con esa declaración de ingresos y en caso de no hacerlo se implementas multas, ya que el Artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, indica que por no presentar las declaraciones hay sanciones que van de 1,810 pesos hasta 22 mil 400 pesos por cada obligación no declarada.
Este proceso permite calcular si el contribuyente tiene un saldo a favor, en palabras simples si puede recibir una devolución, o si debe pagar algún impuesto pendiente. Si durante el 2024 facturaste algunas de las deducciones personales que admite el SAT, puede que seas acreedor a ello. Noticias Relacionadas
Las personas Físicas tienen hasta el 30 de abril de 2025 para presentar la Declaración Anual.
Las empresas como Uber o Didi Ahora tienen la opción de retener directamente el impuesto que debes pagar. Ellas te darán un comprobante de pago, donde te indicarán el impuesto que te retuvieron, según tu ingreso mensual:
Hasta 25,000 al mes ISR 3% IVA 8%
Hasta 35,000 al mes ISR 4% IVA 8%
Hasta 50,000 pesos ISR 5% IVA 8%
Menos de 50,000 ISR 9% IVA 8%
¿Los conductores de Uber presentan Declaración Anual?
Sí eres una persona física y realizas actividades como enajenar bienes, prestar servicios (Uber o Didi) o conceder el uso y goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, a partir del 1 de junio de 2020 debiste haber actualizado tus actividades económicas y obligaciones fiscales ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Si estás inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal, puedes emitir facturas de forma bimestral.
Si además obtienes ingresos por otras actividades empresariales, declara el ISR y presenta tu Declaración Anual.
Dependiendo de tu caso y del régimen fiscal en el que estás inscrito, la empresa te realizará la retención de ISR e IVA.
Si aún no has regularizado tu situación ante el SAT considera darte de alta ya sea con el Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales o en el Régimen de Incorporación Fiscal, con la actividad “Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica”. Si ya estás inscrito puedes actualizar tus datos con la información proporcionada por la plataforma.
Consulta más detalles en el portal del SAT.
Si eres conductor de Uber debes considerar lo siguiente
Para que puedas optar por considerar la retención de impuestos que realice la plataforma tecnológica como pago definitivo, tus ingresos en el ejercicio no deben exceder de 300 mil pesos (incluyendo salarios e intereses).Toma en cuenta que las personas físicas que obtienen ingresos de plataformas tecnológicas, por esos ingresos no pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal. Toma en cuenta que, la retención del ISR se efectúa sobre el total de los ingresos que percibas sin considerar el IVA, mientras que la retención del IVA es de 50% del impuesto trasladado, siempre y cuando estés inscrito en el RFC.
Recuerda que a partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones, están obligadas al pago del IVA por sus servicios. Conoce el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el RFC.