El Constitucional ha cerrado sin acuerdo su primera deliberación, durante dos jornadas, sobre la ley trans. El tribunal ha decidido este miércoles aplazar el debate para dar oportunidad a nuevos contactos entre los magistrados que permitan alcanzar un consenso sobre esta norma antes de volver a examinarla en otra reunión plenaria. Fuentes del órgano de garantías indican que con toda probabilidad el recurso del PP contra la ley trans no se resolverá en breve. En cualquier caso, no antes de que se dicte la sentencia sobre la ley de amnistía de 2024, que va a ser la prioridad máxima del tribunal en las próximas semanas.Las discrepancias surgidas en la primera deliberación en el pleno sobre la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI han sido múltiples. Pero se ha destacado una esencial: si es constitucional que la voluntad de la persona sea suficiente para cambiar su sexo en la inscripción registral. La oposición a esta previsión de la ley en algunos casos, o las fuertes reservas en otros, han puesto de relieve ―a lo largo del debate que el Constitucional ha realizado a lo largo de dos días― que el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado y exministro de Justicia Juan Carlos Campo ahora no lograría ser aprobado.En la sesión plenaria de ayer intervinieron la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, y la magistrada María Luisa Balaguer, ambas del sector progresista, así como el magistrado Ricardo Enríquez, del bloque conservador, y el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, que cierra los debates. Las tres primeras intervenciones fueron críticas con la ley y su concepción de la autodeterminación de la persona para cambiar la inscripción registral del sexo. La víspera, la magistrada María Luisa Segoviano, del grupo progresista, se había expresado críticamente sobre el mismo punto. Conde-Pumpido, a su vez, cerró reafirmándose en la decisión de no someter a votación la ponencia y abrir un periodo para encontrar una solución consensuada. El ponente de la sentencia seguirá siendo Juan Carlos Campo.La primera deliberación ha destacado que, además de la autodeterminación de la persona en el cambio de inscripción registral del sexo, se identifican otros apartados conflictivos de la norma. El proyecto de sentencia propone, por ejemplo, que se considere constitucional, mediante una “interpretación conforme”, el artículo de la ley que prohíbe la modificación genital de los menores de 12 años, pero precisando una excepción. Dicha prohibición ―prevé la norma― no existirá “en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona”. La interpretación conforme del artículo por parte del ponente consiste en entender que solo podría justificarse la modificación genital en menores ante “la existencia de una necesidad médica especialmente cualificada, ligada a la preservación de la vida o la integridad física de la persona intersexual menor de edad”. La magistrada Laura Díez, por ejemplo, consideró que debe entenderse que la preservación de la salud en estos casos también incluye la indicación por motivos psíquicos, motivación que debe considerarse incluida en el objetivo de “proteger la salud de la persona”.En líneas generales, los motivos de oposición o discrepancia han estado relacionados con sus riesgos para la seguridad jurídica, en línea con algunos de los argumentos principales del recurso del PP para objetar su constitucionalidad. En cambio, el proyecto de sentencia es muy tajante cuando expone que la norma cuestionada no supone una discriminación para las mujeres: “Estamos ante mujeres, por mucho que unas sean mujeres trans y otras no”, afirma la ponencia.Los magistrados críticos con el aval a la ley estiman que hay que tomar en consideración las posibles consecuencias de dejar el cambio registral de sexo vinculado exclusivamente a la voluntad de la persona. La impugnación del PP consideraba que la ley vulnera el principio de seguridad jurídica “al no condicionar la modificación registral de la mención relativa al sexo de la persona a ningún requisito sustantivo y hacerla depender de la mera manifestación de la persona legitimada de estar disconforme con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento”. En este punto se centra la mayor dificultad para el propósito de consensuar la sentencia sobre la ley trans, a la vista de los criterios expresados en la primera deliberación del pleno.
El Constitucional aplaza su decisión sobre la ‘ley trans’ debido a las discrepancias | Sociedad
Shares: