La Corte Constitucional falló una tutela a favor de un hombre que fue despedido de una constructora por haberse negado a bailar como parte de una jornada de pausa activa en su empresa. El alto tribunal amparó sus derechos fundamentales a la prohibición de discriminación, a la libertad de conciencia, a la libertad religiosa y de cultos y al trabajo.El protagonista de la historia ahora deberá ser reubicado en el mismo cargo, oficial de obra, o en uno superior, y deberá ser indemnizado con todos los salarios que dejó de percibir desde su despido, que se produjo el 15 de abril de 2024.Y los Ministerios del Trabajo y de Salud deberán reglamentar el quinto artículo de la Ley 1355 de 2009 que se refiere a las estrategias para promover la actividad física en las empresas y a las pausas activas, para que no vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente para que no se afecten las libertades de conciencia y de religión.El despido de la constructora al trabajador que se negó a bailarJhon Jairo Ramírez, integrante activo de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, bautizado en ese culto desde el año 2017, fue despedido en esa quincena por negarse a participar de una pausa activa que se realizó cinco días antes, el 10 de abril de 2024, con la dinámica de una bailoterapia. Ramírez, que profesa la fe cristiana, se negó a bailar y le explicó a su empresa que su religión se lo impedía y que el baile con “música secular” iba en contra de sus principios y de su libertad religiosa y de conciencia.Corte Constitucional Foto:CortesíaLa empresa Construcciones Zabdi Zas le respondió el mismo día que no aceptaba su alegato y que no estaba coartando sus derechos pues la actividad no tenía fines religiosos y aparecía mencionada en su contrato como una de las responsabilidades del trabajador, asociada al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud.El 11 de abril la constructora citó a descargos a Ramírez para preguntarle por qué se negó a bailar, cuestionando su actitud, en una diligencia que terminó con la siguiente frase: “Le doy un consejo, baile”.El 15 de abril el oficial de obra, que ganaba 1.6 millones de pesos mensuales, fue despedido por justa causa pues “no presentó argumento válido para no realizar pausas activas o programas SGSST”.La empresa argumentó, posteriormente cuando fue requerida por un juez, que la actividad “no se trataba de una bailoterapia sino de una pausa activa que incluyó actividades lúdicas acompañadas con música de fondo que en ningún momento atentaba contra cualquier credo religioso (…) La actividad se limitó a ejercicios de estiramientos de manera individual y acompañados por música de fondo, más no de actividad de ocio, cortejo o de irrespeto”.La intervención de la Corte ConstitucionalDiana Fajardo, magistrada de la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte ConstitucionalEl trabajador despedido por negarse a bailar presentó una tutela que fue fallada en su contra en primera instancia por el Juzgado Quince Civil Municipal de Bucaramanga que recibió un concepto del Ministerio del Trabajo en el que esta instancia dijo que los empleadores deben “guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos”.El caso fue seleccionado por la Corte Constitucional en junio del año pasado y le correspondió a la magistrada Diana Fajardo. Fajardo escuchó al afectado quien indicó que no concibe la vida de otra manera, es decir, por fuera de la fe cristiana, y que por su amor a Dios “no practica actividades como bailar, escuchar géneros de música de cantos seculares, pronunciar palabras soeces u ofensivas, fumar, beber alcohol o consumir sustancias psicoactivas”.El hombre explicó que no se negaba a participar de las otras pausas activas, que se realizaban dos veces al día, y su antiguo empleador, Construcciones Zabdi, le dijo a la Corte que ningún otro trabajador creyente se ha negado a las pausas y que, en todo caso, el señor Jhon Jairo Ramírez, “ya había participado con antelación en varias de ellas”.Iglesia Pentecostal. Foto:Iglesia PentecostalEl baile “no nos edifica como cuerpo de cristo”La Iglesia Pentecostal Unida de Colombia le explicó a la Corte que el baile es una práctica artística que no hace parte de su liturgia o de su culto pues las buenas costumbres del cuerpo y del ser apuntan a “glorificar a Dios y no a nuestros deseos mundanos”.Indicó la Iglesia que en sus estatutos no aparece expresamente una prohibición al baile pero que la gracia de Dios y la salvación implican renunciar “a la impiedad y a los deseos mundanos”.Finalmente sostuvieron que, interpretando la fe cristiana y la palabra de Dios es posible “señalar al baile como una práctica que va en contravía de nuestros principios morales y de buenas costumbres pues su práctica no nos edifica como cuerpo de cristo”.La magistrada Diana Fajardo consideró que en este caso la empresa discriminó de manera “desproporcionada y muy intensa” al trabajador pues “en tan solo tres días se le desvinculó de su trabajo con fundamento, exclusivamente, en el ejercicio de su derecho a la libertad de cultos”.Construcciones Zabdi Zas “se entrometió en la esfera íntima de John Jairo al coaccionarlo, de alguna manera, a realizar las pausas activas de la forma en la que la empresa consideraba correcto sin que, además, esta obligación tuviera alguna relación con los intereses directos de la empresa”.Por esta razón, deberá adecuar su reglamento interno para que no se promuevan más escenarios de discriminación y deberá ofrecerle excusas al integrante de la Iglesia Pentecostal.ANA MARÍA CUESTAEditora de justicia anacue@eltiempo.com

El insólito caso de un trabajador que fue despedido por negarse a bailar en una pausa activa de su empresa
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