Con la intención de sacar adelante las reformas laboral y de la salud, el presidente de la República, Gustavo Petro, propuso una consulta popular, lo que supone la primera vez que en la historia reciente de Colombia un primer mandatario acude a esta figura para buscar el respaldo en las urnas de las iniciativas legislativas.Dicha consulta es un mecanismo de participación ciudadana contemplado en la Constitución Política que permite a los ciudadanos pronunciarse sobre temas de trascendencia nacional, regional o local.Así las cosas, como la iniciativa será propuesta por el Presidente, se deberá presentar al Congreso la solicitud formal para la realización de la consulta popular, la cual debe tener la firma de todos los ministros.El presidente Petro habló en alocución sobre la consulta popular. Foto:Joel Gonzalez. PresidenciaTrámite en la CorteEste trámite debe incluir el texto de la pregunta o preguntas que se someterán a consideración del electorado, y el legislativo tendría 30 días para considerar si es viable o no.En caso de pasar, el proceso entraría a revisión de constitucionalidad. En este punto la Corte, según el exmagistrado Alejandro Linares, “evalúa la constitucionalidad de la pregunta o preguntas propuestas para la consulta”.Este control previo garantiza que el contenido no vulnere la Constitución, basándose en el artículo 241. Corte Constitucional Foto:Corte ConstitucionalPor su parte, el constitucionalista Gonzalo Ramírez sostiene que aunque no hay ningún precedente respecto a un proceso como este, todo indica que el alto tribunal también podría revisar si hubo algún “vicio de trámite” con respecto a lo que dice la ley 134 del 94.“Creería que el control no solo debe ser procedimental, sino también de fondo, en el sentido de que, por ejemplo, no se podría hacer una consulta popular sobre un tema que vaya a violar los derechos fundamentales o la división de poderes”, dijo el jurista.Ahora bien, Kenneth Burbano Villamarín, decano Facultad de Derecho Universidad Libre de Bogotá, consideró que también podría haber un control posterior al proceso. “Se puede demandar la inconstitucionalidad por un ciudadano, por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización”, toda vez que el control previo y automático “solo se aplica para consultas territoriales”. En caso de que el mecanismo pase los exámenes tanto en el Congreso como en la Corte, el gobierno en un plazo de tres meses convocaría la consulta.Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia:

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