Después de más de tres años de la condena contra Armando Quintero Ponce por homicidio culposo por la muerte de Martín Elías Díaz Acosta, se presentó su caso ante la Corte Suprema con el propósito de que se anule la sentencia.Los hechos por los que Quintero fue condenado a dos años y seis meses de prisión domiciliaria, remontan al 14 de abril de 2017 cuando vehículo de propiedad de Martín Elías Díaz Acosta sufrió un accidente en la vía Lorica a San Onofre. El vehículo, que viajaba a una velocidad aproximada de 157 km/h, dio varias vueltas en el aire antes de estrellarse contra el suelo, dejando el automóvil completamente destruido.Corte Suprema de Justicia Foto:César MelgarejoEn el carro se encontraban cuatro personas, de las cuales el cantante de vallenato, quien iba como pasajero, falleció, mientras las otras personas resultaron gravemente heridas.Luego del trágico incidente, que conmovió a todo el país, se abrió un proceso penal en contra de Quintero Ponce, el conductor del vehículo, quien fue declarado responsable del homicidio culposo.Enseguida, el Tribunal Superior de Sincelejo confirmó la condena en octubre de 2022, ratificando la sentencia de primera instancia. El caso llegó hasta el despacho de Gerardo Barbosa, magistrado de la Sala de Casación Penal del alto tribunal.Carro de Martín Elías. Foto:CortesíaLos argumentos del conductorEl primer turno fue para la defensa de Quintero Ponce quien argumentó que el aumento de velocidad fuera de los límites permitidos no es suficiente para imputarlo.Según su defensa, Díaz Acosta, la víctima, solicitó expresamente que se aumentara la velocidad durante el viaje, ya que no tenía prisa por llegar a Cartagena, sino que su empleador, Martín Elías, sí deseaba adelantar el viaje.“La mañana suceso durante el viaje, según el testigo Rafael Rico Fontalvo, Armando le preguntó si continuaba detrás de Rolando Ochoa. Martín Elias le respondió que lo pasara”, dijo la defensa de Quintero.La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal. Foto:CortesíaDe igual forma, se destacó que las heridas de Díaz Acosta fueron causadas por el impacto contundente al ser expulsado del vehículo durante el accidente.También se subrayó que el cantante no llevaba el cinturón de seguridad en el momento del impacto, lo que contribuyó a su expulsión del automóvil, según testigos y peritos.La defensa argumenta que fue responsabilidad de Díaz Acosta no usar el cinturón y asumir el riesgo de su propia seguridad, ya que tenía control sobre la forma y velocidad del viaje.Fiscalía reitera que conductor iba a 150km/hLa Fiscalía pidió que no se anule la sentencia, argumentando que el límite de velocidad en la zona era de 50 km/h y el conductor iba a 150km/h, sumado a los baches en la vía que incrementaron el riesgo.Asimismo, el ente investigador destacó que el conductor permitió que Díaz Acosta viajara sin el cinturón de seguridad, lo que agravó la situación.“Condujo a una velocidad excesiva lo que incrementó de manera ostensible el peligro de esa actividad riesgosa con lo cual creó un riesgo máximo para el bien jurídico de la vida. Ocurriendo lo propio cuando permitió que el pasajero lo acompañara sin ponerse el cinturón de seguridad”, dijo el delegado de la Fiscalía.En esta línea, la Fiscalía enfatizó en que hubo un riesgo antijurídico con su comportamiento, el conductor asumió la responsabilidad de garantizar la seguridad de los ocupantes del vehículo, vulnerando las normativas de tránsito.En todo caso, la Corte Suprema debe revisar los argumentos de la defensa y la Fiscalía para decidir si confirma, anula o modifica la condena de Quintero Ponce por homicidio culposo.Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.com

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