Aún activas las réplicas políticas de los explosivos señalamientos de Álvaro Leyva sobre el supuesto consumo problemático de drogas que aquejaría al presidente Gustavo Petro, la inusual sacada de trapos sucios de un alto exfuncionario contra su exjefe pone al país en un debate que es capital en las democracias pero que acá nunca hemos abordado a nivel de leyes: ¿hasta dónde llega el derecho a la intimidad de los funcionarios y servidores públicos, empezando por el Presidente de la República?La explosiva –y tardía– versión de Leyva se suma a otras que han rondado permanentemente muchas ausencias, actuaciones, declaraciones y salidas en X de Gustavo Petro, no solamente como Presidente sino desde que era Alcalde Mayor de Bogotá.El debate sobre la obligación del jefe de Estado de informar públicamente al país sobre sus condiciones de salud está servido, si bien las posibilidades de que haya algo más que declaraciones altisonantes de lado y lado son, más bien, escasas. Históricamente, la vida privada de los presidentes en Colombia ha sido un tabú que solo ahora empieza a romperse, en buena medida como consecuencia del ‘fuego amigo’, que ha sido uno de los ‘sellos de origen’ de esta administración.Carta de Álvaro Leyva Foto:X: Álvaro Leyva¿Es la supuesta adicción de un alto funcionario un asunto de interés público o un tema del estricto mundo personal? Salvo fallas objetivas y demostrables en el servicio público, sancionadas por el derecho disciplinario, no es un tema en el que el legislador haya profundizado demasiado, como suele pasar con algunos de las discusiones más espinosas (aborto, eutanasia) para la sociedad colombiana.La Constitución y la jurisprudencia señalan claramente que el derecho a la intimidad de todas las personas protege desde sus relaciones familiares hasta sus costumbres y prácticas sexuales, sus creencias religiosas, su estado de salud y sus comunicaciones personales, entre otros aspectos de orden estrictamente privado.Ahora bien, cuando se trata de funcionarios públicos, especialmente de los de más alta responsabilidad, ese blindaje se relativiza. Reiteradamente, en fallos que han protegido la libertad de información, la Corte Constitucional ha señalado que “no resulta suficiente la simple curiosidad generalizada para calificar un asunto como uno de valor público”. Pero también ha advertido que “quienes por razón de sus cargos, actividades y desempeño en la sociedad se convierten en centros de atención con notoriedad pública, e inevitablemente tienen la obligación de aceptar el riesgo de ser afectados por críticas, opiniones o revelaciones adversas, por cuanto buena parte del interés general ha dirigido la mirada a su conducta ética y moral. (…) Además, su mayor exposición ante el foro público fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión”. Y señala entre los factores para considerar una información personal como de interés público que se trate de “aspectos de la vida privada relevantes para evaluar la confianza depositada en las personas a las que se confía el manejo de lo público” y “la competencia y capacidades requeridas para ejercer sus funciones”.Que haya alguna vía legal para obligar a Gustavo Petro a someterse a exámenes médicos y toxicológicos para rebatir voces como la de su antiguo alfil, suena remoto. Lo cual no implica que, en aras de la transparencia democrática de la que tanto habla, el Presidente de la República no esté en la obligación de informar al país sobre cualquier situación que pueda afectar su desempeño al frente de los destinos de la Nación, empezando por sus condiciones de salud.JHON TORRESEditor de EL TIEMPOEn X: @JhonTorresET

La carta de Leyva, ¿la adicción de un alto funcionario es asunto público?
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