Un revés en la Procuraduría sufrió la interpretación de constitucionalidad de la reforma pensional, que ahora pasará a ser debatida por la Sala Plena de la Corte. Mientras que la exprocuradora Margarita Cabello emitió un concepto desfavorable sobre el trámite de la ley, su sucesor, Gregorio Eljach, concluyó que no hubo ningún vicio de procedimiento.La entidad tuvo que emitir doble concepto, luego de que un error de la secretaría de la Corte Constitucional devolviera el proceso. Como no se suspendió mientras se tramitaba el impedimento de la magistrada Diana Fajardo, las fases que cursó, entre estas el concepto de la Procuradora Cabello, quedaron inválidas.Reforma pensional Foto:UTL Martha PeratlaPor esta razón, le tocó a Eljach tomar postura sobre la norma, una iniciativa del gobierno del presidente Gustavo Petro, quien fue quien lo ternó para el cargo. La Sala Plena también le negó un impedimento que había radicado para apartarse del debate, argumentando su participación en el trámite legislativo de la reforma cuando era secretario del Senado.Entre los argumentos de fondo por los que pidió a los magistrados darle luz verde a la Ley, que ya lleva medio camino recorrido en su implementación, está el del principio de publicidad, que según el Procurador fue “adecuadamente satisfecho por la Cámara de Representantes en el cuarto debate”. Precisamente, la demanda que busca tumbar la reforma, presentada por la senadora del Centro Democrático Paloma Valencia, argumenta que la ley fue aprobada por ‘pupitrazo’ en esta corporación, saltándose el cuarto debate.Sanción de la reforma pensional en la plaza de Bolívar Foto:PresidenciaSin embargo, Eljach refuta ese argumento y sostiene que, cuando se propuso la votación del texto previamente aprobado por el Senado en segundo debate, los representantes “ya habían tenido suficientes posibilidades de acceso a ese texto, que no tenía sorpresa alguna. Su decisión no estuvo viciada, en la medida en que reflejó una voluntad democrática de la mayoría parlamentaria sobre un texto suficientemente conocido”, señala el concepto de su despacho.¿Elusión del debate?La demanda sobre la que decidirá la Corte Suprema de Justicia aduce que hubo una elusión del debate por la votación en bloque de todo el proyecto de ley, que omitió en la discusión las proposiciones presentadas por algunos representantes.Para Eljach, “la votación en bloque es una posibilidad establecida en el artículo 134 de la Ley 5ª de 1992 y avalada en varias ocasiones por la Corte Constitucional, siempre que, antes de recurrir a esa forma de votación, se haya garantizado algún ‘espacio para exponer’”.Según el Procurador, quien además fue testigo directo de las discusiones, la moción de “suficiente ilustración” con la que se cerró el debate en la sesión del 14 de junio de 2024, “descartó la posibilidad de discutir cada una de las proposiciones presentadas”. “Esta figura, contemplada en el reglamento legislativo, ha sido validada por la jurisprudencia siempre que se utilice de manera razonable y no como un mecanismo para silenciar el debate democrático”, agregó.Trámite de la reforma pensional en el Congreso. Foto:Archivo EL TIEMPO’Filibusterismo y obstrucción parlamentaria’En el concepto, el antiguo secretario del Senado también arremetió contra los congresistas y las bancadas que jugaron a la obstrucción parlamentaria en la discusión de la norma. “El presente caso le ofrece a la Corte Constitucional una oportunidad importante para fijar reglas sobre un aspecto que aún es impreciso en el funcionamiento del Congreso: los alcances y límites al ejercicio de los derechos de la oposición, las minorías y los parlamentarios individualmente considerados, cuando acuden a estrategias de obstruccionismo parlamentario”, señaló.Dijo que hay evidencia notoria que algunas bancadas de oposición y varios congresistas se valieron de distintas herramientas y tácticas legislativas con el propósito de bloquear el trámite del proyecto.”En el trámite de la reforma pensional analizada se evidenciaron múltiples formas de obstruccionismo parlamentario, que, consideradas en conjunto, permiten advertir una estrategia coordinada por las bancadas opositoras con el objetivo de impedir la aprobación del proyecto”, afirmó. Algunos de estos mecanismos consistieron en desintegrar el quórum durante las sesiones de la plenaria del Senado los días 27 y 28 de febrero, 6 y 18 de marzo, y 16 de abril del año pasado. También se utilizó la estrategia de levantar la sesión antes de llegar a la discusión de la reforma incluida en el orden del día o modificar la agenda para excluir el proyecto.”Los debates de la reforma pensional también fueron objeto de numerosos aplazamientos, bajo el argumento de realizar audiencias públicas. El segundo debate en la plenaria del Senado, por ejemplo, fue suspendido cuando ya había iniciado, debido a la aprobación de una proposición que exigía una sesión informal para escuchar a gremios y expertos antes de continuar con la discusión. Esta iniciativa fue impulsada por un senador de la oposición”, recalcó. Colombia en 5 minutos Foto:Estos ejemplos fueron usados para hacer un llamado a la Corte Constitucional a frenar estas prácticas de “filibusterismo” que —según advierte— pueden tener consecuencias negativas para la democracia parlamentaria. No solo desde el lado de la oposición, como señala ocurrió en el trámite de la reforma pensional, sino también desde el del Gobierno.”En Congresos profundamente divididos, las bancadas afines al Gobierno podrían obstaculizar el control político, mientras que las de oposición podrían bloquear el ejercicio de la función legislativa. La Corte Constitucional tiene ahora la posibilidad de fijar límites claros y evitar que esa dinámica se consolide en el futuro”, concluyó. Sara Valentina Quevedo Delgado Redacción Justicia

las claves de los argumentos del Procurador sobre la reforma pensional
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