Hasta 12 personas en celdas construidas para dos, turnos para dormir e ir al baño, y sin oferta académica ni laboral. Según una demanda sobre la que acaba de fallar el Consejo de Estado, estas eran las condiciones de los internos de la Cárcel La Paz, en Itagüí, por las que se acaba de ordenar la indemnización de al menos 1.000 reclusos durante los años 2013 y 2018, cuando se registró el pico de hacinamiento carcelario.Según la demanda radicada por Carlos Mario Gómez y José de Jesús García Acevedo, quienes actuaron en nombre propio y en representación de los procesados y condenados entre esos años, el sobrecupo de internos derivó en perjuicios en materia de salud, alimentación, higiene, deporte, trabajo, recreación, intimidad y vida familiar.El hacinamiento en las Uris pone en riesgo la salud de los privados de la libertad. Foto:Sergio Acero Yate / El TiempoPara los demandantes, estas violaciones a los derechos fundamentales se traducen en un daño antijurídico a la población privada de la libertad, por el que deben responder las entidades encargadas de la administración del Sistema Penitenciario y Carcelario: Ministerio de Justicia, Inpec y Uspec.La acción judicial pedía declarar la responsabilidad de la Nación por “las fallas en la prestación del servicio carcelario, consistentes en tratos humillantes y degradantes, desconocimiento de las condiciones de dignidad humana para la privación de libertad, omisión en la garantía de salud, violación del derecho a la intimidad, recreación, acceso al trabajo y a la educación”.Y, a partir de esta responsabilización, solicitaron la indemnización por perjuicios a los miembros del grupo demandante de privados de la libertad que vivieron en condiciones “infrahumanas” durante el lapso señalado, ya sea de forma continua o por un tiempo más corto, y quienes merecían ser reparados dependiendo de la magnitud del daño.Además de las condiciones estructurales de hacinamiento, los demandantes también alegaron que del cuerpo de guardia recibían un trato irrespetuoso que atentaba contra la dignidad humana. “Los controles se ejercían de manera sorpresiva, vulnerando derechos fundamentales, pues se dañaban pertenencias y alimentos. Los internos carecían de asistencia médica y odontológica básica; el dispensario no contaba con medicamentos esenciales, y los reclusos no eran remitidos a las citas programadas por la escasez de recursos o falta de transporte, incluso desconociendo decisiones de tutela”, se lee en el documento.Consejo de Estado. Foto:Jesús BlanquicetLa demanda fue admitida el 7 de junio de 2018. En los alegatos de defensa, la Uspec argumentó la ausencia del daño, que consideró “incierto, eventual, hipotético, indeterminado e indeterminable por no contar con sustento probatorio”.Aseguraron que no era imputable a la entidad porque había sido creada recientemente y el problema de hacinamiento carcelario era estructural y de vieja data. Asimismo, al igual que el Inpec y el Minjusticia, afirmó que “cumplía con el marco funcional y de competencia” frente a la administración del sistema en pro de las condiciones dignas de los privados de la libertad de la cárcel de Itagüí.”La aparente inacción del INPEC y el USPEC no corresponde a un querer administrativo, sino a un desbordamiento de obligaciones cuya solución implicaba un tiempo considerable, teniendo en cuenta las limitaciones de orden funcional, presupuestal y de personal”, agregaron.Sin embargo, el 31 de agosto de 2023, el Tribunal Administrativo de Antioquia falló parcialmente a favor de los demandantes. Determinó la existencia del daño antijurídico, pero desde el 2013 y no desde el 2008, como se había pedido en la demanda.El Tribunal aseguró que quienes podían acceder a las indemnizaciones, con un tope de hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, eran las personas privadas de la libertad en calidad de condenados entre el 1 de enero de 2013 y el 6 de abril de 2018.Los demandados apelaron y el caso llegó al Consejo de Estado, que el 22 de mayo de 2024 admitió el proceso.Cárcel de Itagui Foto:ArchivoEn las consideraciones se lee que “uno de los derechos que le asiste a cualquier persona privada de la libertad es el de la reparación integral de los daños antijurídicos padecidos. Ello implica diferenciar, por un lado, las afectaciones propias o inherentes a la detención, como la limitación a la libertad personal, la libre locomoción y los derechos políticos —las cuales no serían indemnizables por tratarse de daños jurídicos justificados por la condena penal o la medida preventiva—; y, por otro, aquellas lesiones a los derechos que deben conservarse intactos y bajo ninguna circunstancia pueden ser suspendidos”.Bajo este entendido, para el alto tribunal, con la crisis humanitaria derivada del hacinamiento, se configuró un perjuicio a los detenidos imputable al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Inpec y al Uspec. LEA TAMBIÉN “En el caso del EPC La Paz se constató el incumplimiento de la regla del equilibrio decreciente ordenada por la Corte Constitucional en la sentencia T-388 de 2013, la falta de adecuación de los horarios de alimentación a las necesidades biológicas de los reclusos, la insuficiencia de personal de custodia para efectuar los traslados médicos o judiciales, junto con la ausencia de una oferta laboral, educativa y recreativa constante y con cobertura para el total de los condenados”, se lee en el fallo.Y se agrega: “Entre 2013 y 2018 no cesó la violación a los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en el EPC La Paz. Un indicador importante son las cifras sobre el hacinamiento, que no muestran estabilización o disminución, sino un aumento en el número de personas recluidas en dicho establecimiento”.Si bien reconoció los esfuerzos de las entidades por el cumplimiento de sus funciones, consideró que “han sido insuficientes” para mitigar las problemáticas intramurales.Fallo del Consejo de Estado Foto:Archivo particularPor esta razón, coincidió con el Tribunal Administrativo de Antioquia y ordenó la reparación de las víctimas de hacinamiento durante los años indicados, aumentando el tope de la cuantía hasta 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes para quienes “soportaron mayores afectaciones en términos de duración y porcentaje de hacinamiento”.”En aplicación del numeral 4 del artículo 65 de la Ley 472 de 1998, se condenará en costas a las entidades demandadas en favor de los miembros presentes del grupo, las cuales serán tasadas por la Secretaría de la Sección, incluyendo las expensas necesarias para la publicación del extracto de la sentencia”, dice la sentencia. LEA TAMBIÉN Las víctimas serán divididas en cuatro grupos. El primero, las personas privadas de la libertad en el EPC La Paz del municipio de Itagüí bajo condiciones de hacinamiento, ya sea por condena penal o medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.El segundo, quienes estuvieron en dicho establecimiento en algún momento entre el 6 de abril de 2016 y el 6 de abril de 2018.El tercero, quienes fueron recluidos ininterrumpidamente desde el 21 de mayo de 2013 hasta el 6 de abril de 2018.Y el cuarto, aquellos que fueron detenidos ininterrumpidamente desde el 21 de mayo de 2013 y que no recuperaron su libertad antes del 5 de abril de 2016.Corte Suprema de Justicia Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

Shares: