El Consejo de Estado declaró legal la elección de José Ismael Peña como rector de la Universidad Nacional. Sin embargo, la decisión se limita a ese acto y no aborda la retoma de posesión del cargo ni la legalidad de la elección de Leopoldo Múnera meses después, por lo que no implica que Peña regrese de inmediato a la rectoría.La decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas, desvirtuó los alegatos de los demandantes que pedían tumbar la deliberación del Consejo Superior Universitario en la que salió elegido Peña, con quien se estrenó el método Borda. Aseguraban que de esta forma y no a ‘voto limpio’, como históricamente se designa rector, se terminó viciando la elección, que dio por ganador al tercero en aprobación por la comunidad universitaria.El ganador en este sondeo fue Leopoldo Múnera, quien está actualmente en la rectoría. Él sacó un 34,4 por ciento de los votos, mientras que Peña obtuvo el 8,4 por ciento.Universidad Nacional. Foto:UnalEl CSU oficializó la elección de Peña como rector mediante el acta 05 del 21 de mayo del año pasado, documento que fue demandado. En la acción que no prosperó en el Consejo de Estado se alegaba que, además de la diferencia en los porcentajes de la consulta a la comunidad universitaria (que no es vinculante), el método Borda se fijó a última hora para supuestamente favorecer a Peña.Lo que está por definirse es qué ocurrirá con la elección de Múnera y su cargo, pues en una segunda votación —también demandada ante el Consejo de Estado— resultó elegido. El dilema jurídico que deja este fallo, al menos hasta que se resuelva la nulidad de esa elección de Múnera, es que no puede haber dos rectores en propiedad.Las intervenciones en el procesoEl Consejo Superior Universitario le envió a la Sección Quinta su concepto frente a este caso. El secretario general encargado resaltó que en una sesión extraordinaria se decidió apoyar a los demandantes, pues la elección de Peña era ilegal.Entre sus argumentos, que fueron respaldados por el Ministerio de Educación, se advierte que el nombramiento de Peña jamás quedó en firme pues el acta ni la resolución fueron firmadas por la entonces presidenta del CSU, la exministra de Educación Aurora Vergara.Protestas a esta hora en la Universidad Nacional. Foto:Policía Metropolitana de BogotáLa Procuraduría, por su parte, pidió avalar la elección, pues señaló que el sondeo a la comunidad universitaria —en el que el demandado apenas obtuvo un 8 % de aprobación— no es vinculante y que el Consejo tiene la autonomía de definir, en democracia, el método que considere pertinente para votar.Estos a su vez han sido los argumentos del demandado quien durante el proceso y los alegatos de conclusión aseguró que el CSU está facultado para definir la metodología de votación de su preferencia, sin estar limitado a un sistema único. Así mismo, aseguró que el método Borda fue “ponderado y atiende al requisito de mayoría absoluta”. LEA TAMBIÉN Con respecto a la posesión del demandado como rector de la Universidad Nacional —que los demandantes alegaban ilegal por no haberse oficializado con la firma de la Ministra de Educación—, se indicó que esta fue protocolizada en la Notaría 14 del círculo de Bogotá, de conformidad con el artículo 269 de la Ley 4ª de 1913, ante la negativa “sin causa legal” de la ministra de posesionarlo en el cargo.Los argumentos del Consejo de EstadoFrente a los argumentos del Consejo de Estado para avalar la elección, el despacho del magistrado Vanegas aseguró que “nose evidencia la vulneración normativa alegada, comoquiera que el CSU no estaba obligado a escoger al candidato que quedó en primer lugar en la consulta a la comunidad académica, sino a tener en cuenta a los cinco aspirantes con mayores opiniones ponderadas y a escoger entre ellos al ganador, como en efecto, quedó demostrado que ocurrió”. Así mismo, ratificó que le corresponde al CSU reglamentar el proceso eleccionario. “La adopción de la metodología para elegir rector de la UNAL no implica la reforma a los estatutos de la universidad, ni del reglamento del CSU, como lo entienden los demandantes”, aseveró. Análisis de la elección de Camargo. Foto:Finalmente, sobre el acto de posesión en notaría, el Consejo de Estado señaló que no es de su competencia pronunciarse, pues ese es un asunto que corresponde al CSU. No obstante, aclaró que ello no afecta la legalidad de la elección sobre la que acaba de decidir: “Las irregularidades relacionadas con la posesión no tienen la entidad para afectar la legalidad del acto de elección, comoquiera que se trata de una formalidad posterior a ella, que no está relacionada con la voluntad de la administración para designar”.Sara Quevedo – Justicia – @JusticiaET – sarque@eltiempo.com

las razones del Consejo de Estado
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