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La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y la Aeronáutica Civil emitieron una circular que detalla los pasos, obligaciones y restricciones para que las empresas puedan usar drones exclusivamente para la captura de imágenes o datos con fines de seguridad.El jefe de la Oficina Jurídica de la Supervigilancia, Miguel De la Hoz García, explicó que “los drones solo podrán emplearse para actividades de vigilancia y seguridad privada orientadas a la captura de imágenes o datos. Queda prohibido su uso para transporte de artículos, traslado de armas, manejo de mercancías peligrosas o cualquier actividad que no esté contemplada en la normativa aeronáutica”.Según la resolución, los servicios vigilados deberán contar con licencia vigente y autorización para operar medios tecnológicos antes de iniciar cualquier trámite ante la autoridad aeronáutica. La Aerocivil, de acuerdo con el documento, “verificará el cumplimiento del requisito descrito en el numeral anterior, como parte de los requisitos para obtener un certificado como explotador UAS en la categoría específica”, conforme a la norma RAC 100.Drones Foto:Archivo ParticularUna vez obtenida la certificación como explotador, las empresas deberán presentarla ante la Superintendencia y solicitar la inclusión formal de los drones. Sobre este paso, la circular indica que “el servicio vigilado reportará ante la Suprevigilancia la(s) UA(s) que registró ante la Aerocivil y actualizará dicha información (…) cada vez que se realice un nuevo registro”. Solo después de que la Supervigilancia expida el acto administrativo correspondiente podrán gestionarse las autorizaciones de vuelo ante la Aerocivil.La circular también advierte que “el acto administrativo de inclusión de equipos UAS emitido por la Supervigilancia no constituye por sí mismo autorización general para desarrollar operaciones de UAS en categoría específica”, recalcando que cada vuelo debe ser aprobado según los procedimientos del capítulo I de la RAC 100.La inclusión de equipos tampoco permite el uso de cualquier tipo de dron. La norma advierte que “la inclusión de equipos UAS no corresponde en ningún caso a una autorización genérica para el uso de cualquier tipo de UA o UAS”, por lo que la incorporación de nuevos modelos requiere trámites adicionales tanto ante la Aerocivil como ante la Supervigilancia.Drones. Foto:Juan Pablo Rueda / EL TIEMPOPara solicitar la inclusión, las empresas deben presentar documentos como la relación de equipos y pilotos, el certificado de explotador UAS y la acreditación de formación del personal. Los operadores deben cumplir doble certificación: la aeronáutica y la de seguridad privada. El texto normativo establece que “el personal operativo dispuesto para la operación de UAS deberá tener formación impartida por escuela y contar con diploma vigente del curso de fundamentación además del certificado de idoneidad de piloto UAS expedido por la Aerocivil”.Las restricciones de uso están claramente delimitadas. La circular recuerda que los drones solo podrán emplearse para tareas de vigilancia y seguridad privada enfocadas en la obtención de imágenes o datos. En el mismo sentido, se establece que “se prohíbe el uso de UAS para transporte de valores, armas, municiones o explosivos, mercancías peligrosas y demás actividades ajenas” a ese fin.Respecto al régimen de transición, la circular ordena que las empresas sin certificación bajo RAC 100 “deberán dar cumplimiento inmediato a las disposiciones aquí consignadas”, mientras que aquellas ya certificadas tendrán que formalizar la inclusión de equipos ante la Superintendencia para seguir operando dentro de la legalidad.Juan Diego TorresDielas@eltiempo.com
