La entrada en vigencia de la reforma pensional sigue en vilo. El auto 841 de 2025, publicado este jueves, deja dudas sobre la validez de las sesiones extraordinarias de la Cámara en las que se subsanó el vicio de trámite que llevó a devolver la norma al Congreso.El documento fija los lineamientos para su corrección. Sin embargo, la Cámara de Representantes se adelantó a la oficialización del fallo y convocó a sesiones extras al cierre de la anterior legislatura, basándose únicamente en el comunicado y omitiendo las exigencias del alto tribunal para garantizar la debida deliberación.Auto de la Corte Constitucional sobre la reforma pensional Foto:Corte ConstitucionalLa Corte advierte que para subsanar los vicios encontrados en la primera revisión no bastaba con discutir y aprobar la proposición que pedía acoger el texto de Senado, sino que era necesario el debate del articulado, hecho que no ocurrió. “La sola aprobación de una proposición que sustituye el articulado en discusión por otro ya aprobado en otra etapa o instancia del trámite, sin mediar la posibilidad de un debate sobre su contenido ni la consideración de las proposiciones presentadas por los congresistas, constituye una omisión incompatible con el principio democrático”, ordena el auto.Durante las sesiones extraordinarias del 27 y 28 de junio, convocadas por el ministro del Interior, Armando Benedetti, y el presidente Gustavo Petro, la plenaria de la Cámara se concentró en discutir la proposición de la representante del Pacto Histórico, María del Mar Pizarro, que pedía acoger el texto aprobado en el Senado. Finalmente, la proposición fue aprobada y no se tocó el articulado. LEA TAMBIÉN “Es requisito indispensable que el debate se realice sobre artículos con un contenido claro, cierto y determinado. Esto implica que a los congresistas se les debe garantizar la posibilidad de que discutan sobre los artículos que integran ese nuevo texto, y no solo sobre la conveniencia de una proposición extraordinaria que tenga la entidad de sustituir de manera integral el texto a debatir y aprobar”, agrega el fallo.Este es el informe que envió la Cámara a la Corte sobre la subsanación del vicio de la Reforma. Foto:Archivo particularCon base en estos parámetros que, al ser desconocidos por los congresistas y el Gobierno no se tramitaron, se abren tres caminos para el futuro de la reforma social del presidente Gustavo Petro. Los 3 caminosSegún fuentes del alto tribunal, el Congreso, en ejercicio de su autonomía, podría verificar si la subsanación del vicio de trámite fue correcta ahora que ya cuenta con las directrices claras y, de no ser así, convocar nuevamente para corregirlo, agendándolo en el orden del día de las sesiones ordinarias. La decisión estaría en poder del presidente de la Cámara, el representante de La U Julián López.Los otros dos caminos estarán en manos de la Sala Plena, que deberá evaluar si la subsanación se realizó o no y, con base en la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, decidir si la tumba o la salva. El tercer escenario —aunque menos probable— es que la Corte opte por darle una nueva oportunidad, considerando que el auto tardó en publicarse y el Congreso no contaba con los lineamientos para la subsanación, exhortando así a la Cámara a volver a tramitarla con la debida deliberación del articulado.El debate jurídicoEste nuevo panorama, sin embargo, abrió un debate jurídico, pues el Gobierno se basó en el comunicado que contenía el “Resuelve” de la decisión de la Corte, el cual, oficialmente, se interpreta como una notificación.Hubo una pugna interna en la Corte por la firma del auto. Por esta razón, tardó casi dos meses. Foto:Archivo”El auto 841 (que acaba de publicarse) es el marco de acción definitivo que deberá verificarse para determinar si la Cámara, habiendo hecho mal la tarea en la primera ocasión al aprobar la reforma pensional, logró subsanar los vicios cuando intentó corregirlos en junio del año pasado. Al mismo tiempo, pone de presente que la subsanación que la Cámara pretende hacer pasar como válida deberá someterse a una verificación para establecer si con ello no se incurrió en otro tipo de vicios”, advirtió el director de Excelencia en la Justicia, Hernando Herrera. LEA TAMBIÉN Para el expresidente de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrero, “esa subsanación del Congreso estuvo muy mal hecha porque no se esperó a entender lo que la Corte quería que se hiciera: debatir el articulado. La Cámara se apresuró y, en el auto, la Corte da indicaciones contrarias a lo que ocurrió en las extras. Los dos caminos son volver a convocar, acorde con los parámetros recién expedidos —que sería lo más razonable—, o que la Corte la declare inexequible”.Mientras tanto, para el abogado Enan Arrieta, la Cámara sí cumplió con el procedimiento ordenado por la Corte Constitucional para subsanar el vicio de trámite.“La Cámara ya envió a la Corte el expediente de la reforma pensional, después de discutir la última versión del proyecto a finales de junio. Aunque hubo controversia sobre la legalidad del decreto que convocó a sesiones extraordinarias, la corporación considera que subsanó cualquier vicio tras debatir durante más de nueve horas la proposición”, aseguró.#Colombiaen5 Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

los tres caminos que le quedan
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