Esperanza fue reclutada desde los 13 años en zona rural de Cúcuta por el Eln. Empezaron a entrenarla con armas hechas de madera y luego fusiles de verdad. Intrafilas, uno de los comandantes la perseguía sexualmente y a los seis meses quedó embarazada. Por orden de la guerrilla, fue obligada a abortar y, cuando se recuperó de una infección por falta de asepsia, le entregaron el feto en una bolsa de basura y la obligaron a enterrarla en el monte.A sus 19 años, tuvo una relación sentimental con un compañero intrafilas. El comandante del grupo armado, al enterarse que estaba otra vez embarazada, le dijo que tenía que abortar nuevamente. Ambos escaparon y llegaron a Cúcuta luego de tres días de camino.Eln Foto:Archivo El TiempoEste fue el testimonio que la defensora del pueblo, Iris Marín Ortiz, comenzó leyendo en su intervención en la audiencia que organizó la Corte Constitucional para debatir si la legislación penal colombiana ofrece una protección efectiva a todas las víctimas de violencia sexual, incluso cuando se trata de integrantes de grupos armados que sufren agresiones dentro de sus propias filas.El magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien condujo la diligencia, explicó que la audiencia busca establecer “si la legislación actual garantiza o no una protección efectiva a todas las víctimas de violencia sexual sin importar su estatus de combatientes y cómo se alinea con el Derecho Internacional Humanitario”.La discusión se enmarca en una demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 135 y las disposiciones del Código Penal que definen el concepto de persona protegida, debido a que este listado no incluye a quienes, siendo combatientes, pueden ser víctimas de violencia sexual por parte de miembros de su mismo grupo armado.Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional.la Defensoría del Pueblo pidió declarar inexequibles las expresiones demandadas y que la decisión sea “pura y simple”, al considerar que este es el remedio que mejor garantiza el goce efectivo de los derechos de las personas víctimas de violencia sexual.Entre enero de 2024 y julio de este año, la Defensoría del Pueblo ha conocido por medio del botón de registro de estos casos de reclutamiento 660 casos de menores de edad reclutados forzosamente.“El subregistro es alarmante. Es solo una muestra pequeña de quienes logran denunciar su caso. Del total (660) el 39% son niñas o mujeres y el 56% son indígenas o afrodescendientes”, dijo la Defensora.El delegado de la Procuraduría, Óscar Iván Hernández, afirmó: “Ratifica la postura consignada en el concepto 7453 de 2025 en el cual se solicita a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad de la expresión persona protegida de los artículos 138, 138A, 139, 139A, 139B, 139C, 139D, 139E, 141, 141A y 141B del Código Penal por considerar que la misma incurre en una irregularidad legislativa que desconoce la prohibición absoluta de cualquier forma de violencia sexual y, por tanto, las normas superiores referenciadas”.Juan Diego TorresDielas@eltiempo.com

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