A través de su página oficial, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer la fecha límite para que los contribuyentes reclamen su devolución automática del saldo a favor, en caso de que ese haya sido el resultado arrojado por su declaración anual correspondiente al periodo de 2024. Y es que, aunque el periodo para presentar dicho trámite terminó el 30 de abril, el reclamo del saldo a favor aún se puede hacer, esto sin generar multas, o recargos.
De acuerdo con lo dicho por el SAT, la fecha límite para solicitar la devolución automática del saldo a favor es el próximo 31 de julio. Cabe mencionar que este plazo solo aplica para las personas que tengan saldo a favor y además cumplan con los requisitos señalados por las autoridades, ya que, de lo contrario, los contribuyentes tendrán que solicitar al devolución manual mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
Cabe mencionar que el plazo límite hasta el 31 de julio no aplica para todos los contribuyentes, sino que únicamente está dirigido a aquellas personas que deseen acceder a la devolución automática del Impuesto sobre la renta (ISR). Además, solo aplica para devoluciones automáticas. Por este motivo, y para no confundir a los contribuyentes, las autoridades del SAT han recordado en qué casos no aplica la devolución automática y los contribuyentes deben realizarla de forma manual.
¿En que caso no aplica una devolución automática?
Así puedes solicitar la devolución del saldo a favor. Foto: freepik.
Según lo estipulado por el SAT las personas que, aunque tengan saldo a favor, no pueden solicitar la devolución automática y, por el contrario, deben realizar este trámite de forma manual, son:
Si tu saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
Si obtuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
Si durante todo el ejercicio al que corresponde tu saldo a favor estuviste suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes.
Si te encuentras como no localizado en tu domicilio fiscal registrado ante el SAT, salvo que te encuentres únicamente en sueldos y salarios.
Si tu solicitud de devolución no corresponde al ejercicio 2024.
Si presentas tu declaración con Contraseña cuando estás obligado a hacerlo con e.firma.
Presentes solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubieres ingresado a la facilidad administrativa.
No elijas la opción Devolución.
Presentes la declaración después del 31 de julio de 2025.
¿Qué hacer en caso de no recibir la devolución automática?
Esto puedes hacer si no recibes tu devolución en tiempo y forma. Foto: cuartoscuro
En caso de solicitar la devolución automática y no recibirla, o en caso de que no se regrese el dinero completo, los contribuyentes pueden revisar su declaración para encontrar el problema, solucionarlo y posteriormente volver a pedir la devolución del ISR. Aunque los pasos a seguir dependen si el SAT no realizó la devolución, o si la realizó incompleta.
Aquí te compartimos los pasos a seguir en cada uno de estos casos:
Cuando el saldo declarado no sea devuelto total o parcialmente, debes solventar las inconsistencias en el Portal del SAT. Para ello necesitas tu RFC y Contraseña para el acceso al Portal y e.firma para que se genere automáticamente tu solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
Si solo te devolvieron una parte de tu saldo a favor: para solicitar la devolución completa del saldo a favor, ingresa al Portal del SAT con tu RFC y Contraseña, completa el Formato Electrónico de Devoluciones y envíalo con tu e.firma. Si hay inconsistencias deben ser solventadas.