La decisión del Tribunal de Cundinamarca, que anuló el nombramiento del embajador de Colombia ante el Reino de Suecia, el exministro Guillermo Reyes, por falta de experiencia, fue refutada por el presidente Gustavo Petro. Aunque aseguró que acata el fallo, avivó un debate sobre los alcances del contencioso administrativo en “su derecho de dirigir la política exterior del país”.”Desde el contencioso administrativo se han quitado varios embajadores, nombrados por el Presidente de Colombia. Aunque siempre he acatado la decisión judicial debo manifestar mi desacuerdo con ella. El Presidente, como jefe de Estado, tiene el derecho constitucional de dirigir las relaciones exteriores de Colombia, ese derecho no debe ser vulnerado”, comentó en X.Según información de la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular, hasta febrero pasado, esta jurisdicción falló 21 demandas contra nombramientos del servicio diplomático. No obstante, muchas de estas personas fueron reencauchadas en otros cargos de la misma cartera.En la pasarela de nombres que la justicia determinó incurrían en alguna de las cinco causales de nulidad del acto administrativo aparecen los de Adriana de Francisco Baquero, hermana de la actriz Margarita Rosa de Francisco, nombrada como primer secretario de Relaciones Exteriores en el consulado de Colombia en Miami, y María Soledad Garzón, hermana de Jaime Garzón, ex cónsul de Colombia en Cancún, México.La gran mayoría de quienes fueron ‘tumbados’ comparten su cercanía ideológica con el mandatario y, de acuerdo con las razones expuestas en los fallos, su retiro obedeció a la falta de experiencia para el cargo o a la violación del principio que obliga a priorizar a los funcionarios de carrera.El artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 reza: “Por virtud del principio de Especialidad, podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos”.Precisamente, muchas de las demandas han sido radicadas por los sindicatos o funcionarios del servicio exterior. Y la decisión en contra del nombramiento de Reyes fue aplaudida por la Asociación Diplomática y Consular de Colombia, Asodiplo. “La sentencia constituye un reconocimiento a los principios de mérito, especialidad e idoneidad, fundamentales para el acceso a los cargos públicos y para la profesionalización del servicio exterior colombiano”, señaló la organización. ‘Vulnera mi derecho a conducir la política exterior’: Petro¿Son las decisiones de los tribunales una intromisión en la política exterior del jefe de Estado? Con la tensión en caliente entre las ramas del poder público por las decisiones de las altas cortes que involucran al Presidente —y los reparos que reciben de su parte—, las nulidades a los nombramientos, según expertos, están legalmente soportadas. La fórmula es simple y aplica para todos los procesos judiciales: tanto los demandados como los demandantes cuentan con los recursos para defenderse y, ponderando las pruebas, el juez falla. En el caso de los actos administrativos, como lo son los nombramientos, la decisión recae en los tribunales y, como máxima instancia, en el Consejo de Estado.”Es posible que alguien considere que la persona nombrada para desempeñar un cargo público no satisface los requisitos necesarios y proceda, con base en ese argumento, a demandar. En ese caso, la persona designada mediante dicho acto tiene la posibilidad de presentar argumentos y pruebas en contra de lo que se sostiene en la demanda. Si no se aportan pruebas suficientes por parte de quien ha sido nombrado para acreditar que cumple con los requisitos de ley para el desempeño del cargo, el acto debe desaparecer de la vida jurídica. Por el contrario, si presenta pruebas suficientes que respalden la validez de su nombramiento, este debe mantenerse”, dijo el exmagistrado del Consejo de Estado, Carlos Zambrano. Y agregó: “Habría que mirar en el expediente qué pruebas se aportaron para defender la validez del acto de nombramiento. Si son suficientes, el nombramiento debe mantenerse. De lo contrario, el acto administrativo tendrá que anularse”.La vulneración al derecho de dirigir la política exterior que argumentó el Presidente, de acuerdo con el exmagistrado, no existe. Un acto administrativo puede ser tumbado por esta jurisdicción y, “aunque los nombramientos no se hagan con mala fe, el juez está facultado para decidir si es válido o no”, agregó.Reyes, quien apeló la decisión del Tribunal de Cundinamarca, defendió su trayectoria: “Debo manifestar que en mi vida profesional, ya de 35 años, como abogado, he tenido la oportunidad de ejercer importantes cargos al servicio de mi país, los cuales certifiqué y acredité mis documentos para la posesión como embajador que dejan sin piso lo señalado por el tribunal”, expresó el otrora embajador en Suecia.Sin embargo, para el exconsejero Zambrano, “no es suficiente con que se conozca la persona y su experiencia porque es lo que esté dentro del expediente lo que cuenta”.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

¿tumbar el nombramiento de un embajador viola sus derechos?
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